Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6574
Ley 6574/1961 - DESÍGNASE CON EL NOMBRE DE MAR DEL PLATA, A LA CIUDAD CABECERA DEL PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDÓN, RATIFICÁNDOSE ASÍ LA TRADICIONAL DENOMINACIÓN DE LA MISMA.
Estado no verificadoPublicación B.O.: 27/10/1961
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado.
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Ley 6574 LEY 6574 Desígnase con el nombre de Mar del Plata a la ciudad cabecera del Partido de General Pueyrredón. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Desígnase con el nombre de Mar del Plata, a la ciudad cabecera del Partido de General Pueyrredón, ratificándose así la tradicional denominación de la misma. ARTÍCULO 2.- Decláranse válidas las designaciones de lugar con este nombre, asentadas en Leyes, Decretos, Resoluciones y Disposiciones de carácter oficial, así como también en instrumentos públicos o privados. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.