Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8246
Ley 8246/1974 - DONANDO A LA MUNICIPALIDAD DE MORENO FRACCIONES DE TIERRA FISCAL CON DESTINO AL CENTRO PERMANENTE HOGAR AGRICOLA "PAULA ALBARRACIN DE SARMIENTO".
Ley 8246 LEY 8246 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario -reservas de uso público- las fracciones de tierra fiscal ubicadas en Cuartel 1°, Jurisdicción del Partido de Moreno, identificadas catastralmente como: Circunscripción VI,
Sección C, Manzana 114, Parcelas 1, 2, 3,4, 35, 36 y 37 compuestas de una
superficie de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS (239,20 m2 .), DOSCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (219, 95 m2 ), CUATROSCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (418, 65 m2 ), CUATROSCIENTOS DIESISIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECÍMETROS CUADRADOS (417, 40 m2 ), TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 m2 ), TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300, 00 m2 ), y DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200, 00 m2 ), respectivamente, con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 74-97-57. ARTÍCULO 2.- Dónanse a la Municipalidad de Moreno, las fracciones de tierra fiscal descriptas en el artículo anterior, con destino al Centro Permanente Hogar Agrícola "Paula Albarracín de Sarmiento”. ARTÍCULO 3.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo 2° se operará de pleno derecho la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo sin derecho a reclamo e indernnización alguna por las mejoras introducidas. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.