Nación · Ley N° 4175
Ley 4175 - OBJETO CUMPLIDO-INTERVENCION A LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES-
MINISTERIO DEL INTERIOR MINISTERIO DEL INTERIOR Ley autorizando al P. E. para intervenir en la Provincia de Buenos Aires. Buenos Aires. Junio 6 1903. Por cuanto: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de-- LEY Art. 1° El Poder Ejecutivo intervendrá en la Provincia de Buenos Aires, a efecto de garantir la organización y funcionamiento de su Cámara de Diputados. Art. 2° Autorízase al Poder Ejecutivo, para hacer los gastos que demande la ejecución de la presente Ley. Art. 3° Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a cuatro de Junio de mil novecientos tres. JOSÉ E. URIBURU. BENITO VILLANUEVA. Adolfo Labougle. A. M. Tallaferro, Secretario del Senado Prosecretario de la C., de DD Registrada bajo el N°. 4175. Por tanto: Téngase por Ley de la Nación, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional. ROCA