Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 373

SANCIONA CON CESANTÍA - DOCENTE G.D. - FC 475.837 - SUMARIO ADMINISTRATIVO 389/21

Estado no verificadoPublicación B.O.: 24/09/2025Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: la Ordenanza 40.593 y la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (textos consolidados por la Ley 6.764), la Resolución 3795/MEDGC/21, el Expediente EX-2021-10785107-GCABA-DGCLEI, y CONSIDERANDO: Que por la Resolución 3795/MEDGC/21 se dispuso la instrucción del Sumario Administrativo 389/21 a fin de investigar los hechos y deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder como consecuencia de la reincidencia en que incurriera, por diversos ceses administrativos, el docente G.D. (FC 475.837), conforme lo prescripto en la reglamentación del artículo 6° inciso g) de la Ordenanza 40.593; Que abierta la etapa de instrucción, en mérito de los antecedentes y las pruebas recabadas, se decretó el llamado a prestar declaración indagatoria del mencionado agente, quien pese a estar debidamente notificado, no compareció a la audiencia fijada a tal efecto; Que habida cuenta de las constancias obrantes en el expediente, se formuló el respectivo cargo administrativo; Que la Junta de Disciplina tomó la intervención de su competencia y acordó por unanimidad con el cargo formulado por la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el agente en cuestión fue debidamente notificado del cargo formulado como así también de su derecho a tomar vista de las actuaciones para ofrecer descargo y prueba, no haciendo uso de tal derecho; Que habiendo sido notificado del plazo para alegar, el agente no hizo uso de ese derecho; Que no restando medios de prueba pendientes de producción, se dispuso la clausura de la etapa de instrucción; Que la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante Dictamen Jurídico identificado como IF-2024- 40998040-GCABA-DGSUM, luego de un pormenorizado análisis de los hechos, de las pruebas colectadas y teniendo por probada la ocurrencia de los hechos disvaliosos, aconsejó sancionar con cesantía al agente G.D. (FC 475.837), por haber sido hallado responsable del cargo formulado en el Sumario Administrativo 389/21 y con ello transgredir los deberes establecidos en los incisos d) y g) del artículo 6° de la Ordenanza 40.593, quedando aprehendida su conducta en la previsión contemplada en la reglamentación del artículo 6° inciso g) y en el artículo 36 inciso f) de la citada Ordenanza; Que el Procurador General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires acordó con la sanción aconsejada; Que la Junta de Disciplina tomó nuevamente intervención, mediante Dictamen de Firma Conjunta identificado como IF-2024-44956635-GCABA-DGCDO, coincidiendo por unanimidad con la sanción aconsejada por la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Dirección General Asuntos Jurídicos dependiente del Ministerio de Educación tomó la intervención de su competencia; Que conforme surge de los actuados, el docente no se encuentra amparado por mandato gremial consagrado por la Ley Nacional 23.551; Que en virtud de lo expuesto, lo dictaminado oportunamente por la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la valoración efectuada sobre los elementos probatorios y demás constancias obrantes en el Expediente, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 38 de la Ordenanza 40.593, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Sancionar con cesantía al agente G.D. (FC 475.837), por haber sido hallado responsable del cargo formulado en el Sumario Administrativo 389/21 y con ello transgredir los deberes establecidos en los incisos d) y g) del artículo 6° de la Ordenanza 40.593, quedando aprehendida su conducta en la previsión contemplada en la reglamentación del artículo 6° inciso g) y en el artículo 36 inciso f) de la citada Ordenanza. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la Ministra de Educación y por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notificar al agente G.D. (FC 475.837), en los términos del artículo 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con copia del Dictamen Jurídico IF-2025-40998040-GCABA-DGSUM, haciéndole saber que el presente acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio de que podrá articular dentro del plazo de diez (10) días hábiles el recurso de reconsideración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ordenanza 40.593, o el recurso previsto en el artículo 466 del Código Contencioso Administrativo y Tributario aprobado por Ley 189 (textos consolidados por la Ley 6.764). Comunicar a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y a la Dirección General Asuntos Jurídicos dependiente del Ministerio de Educación. Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Empleo Público de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archivar. MACRI - Miguel - Sánchez Zinny