Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12840

Ley 12840/2002 - AUTORIZA A LA PRESIDENCIA DE LA CáMARA DE DIPUTADOS A DISMINUIR EL MONTO DE LA PARTIDA PRINCIPAL 1, PRESUPUESTO PARA EL EJERC.2001, LEY 12581 Y TRANSFERIR EL MONTO AL RESTO DE LAS PARTIDAS.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 25/01/2002
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Ley 12840 LEY 12.840 El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de LEY Art. 1º - Autorízase a la Presidencia de la Cámara de Diputados a disminuir en hasta un ocho por ciento, el monto de la Partida Principal 1 del Presupuesto de Erogaciones Corrientes y de Capital de la Jurisdicción 1.1.1.01, Jurisdicción Auxiliar 01, para el Ejercicio Financiero 2001, Ley 12.581 y transferir tal monto al resto de las partidas, sin aumentar el monto total de Erogaciones autorizadas. La Presidencia deberá efectuar las modificaciones autorizadas por Resolución que será comunicada a la Contaduría de la Provincia, sin afectar el monto de las devengaciones normales estimadas al 31 de diciembre del corriente año. Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil uno. FELIPE C. SOLA Presidente H. Senado Eduardo Horacio Griguoli Secretario Legislativo H. Senado OSVALDO JOSE MERCURI Presidente H. C. Diputados Elio Omar Bernues Pro - Secretario Legislativo H. C. Diputados DECRETO 30 La Plata, 11 de enero de 2002. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese. SOLA G. O. Amieiro REGISTRADA bajo el número DOCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA (12.840). Gines Ruiz Secretario Legal y Técnico de la Gobernación