Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 140

VIGENCIA ESPECIAL  EL PRESENTE DECRETO ENTRA EN VIGENCIA EL DÍA DE SU

Estado no verificadoPublicación B.O.: 06/04/2026Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 6.684, los Decretos 2.077/01, 1.939/06, 578/08, 608/10 y 578/16, el Expediente EX-2026- 15256465-GCABA-DGTALMDHYHGC, y CONSIDERANDO: Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece, en su artículo 17, que la Ciudad debe desarrollar políticas sociales coordinadas con el fin de asistir a las personas con necesidades básicas insatisfechas y a promover su acceso a los servicios públicos, con el objeto de superar las condiciones de pobreza y exclusión; Que, asimismo, el artículo 18 de la citada norma fundamental dispone que la Ciudad debe promover un desarrollo humano y económico equilibrado, orientado a evitar y compensar las desigualdades zonales dentro de su territorio; Que, por su parte, el artículo 44 de la Carta Magna local determina que la Ciudad genera políticas y emprendimientos destinados a la creación de empleo, teniendo en cuenta la capacitación y promoción profesional con respeto de los derechos y demás garantías de los trabajadores; Que mediante el Decreto 2.077/01 se aprueba el Convenio suscripto entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la entonces Comisión Municipal de la Vivienda, por el cual se acuerda la puesta en marcha del Programa de Vivienda, Infraestructura y Empleo Local (VIEL), destinado a brindar ocupación transitoria a trabajadores/as desocupados/das que no perciban prestaciones por desempleo, ni participen de otros programas de empleo o calificación laboral; Que por el Decreto 1.939/06 se crea el programa "Veredas Limpias", a fin de mejorar la calidad de vida de los vecinos de la Ciudad, mediante el cuidado del espacio público, y promover procesos de inclusión social por medio de la generación de empleo, a través de organizaciones de la sociedad civil; Que mediante el Decreto 578/08 se crea el Programa de Formación e Inclusión para el Trabajo (FIT), el que tiene por objeto la inclusión social y laboral de las personas en situación de pobreza y con problemas de empleo, contemplando entre sus finalidades la orientación laboral y el apoyo en la búsqueda de empleo, la formación y la capacitación laboral, y el apoyo económico, financiero y técnico para el desarrollo de unidades productivas; Que por el Decreto 608/10 se crea el Programa de Externación Asistida para la Integración Social (PREASIS) con el objetivo de promover la inserción comunitaria y laboral de los pacientes enmarcados en la Ley 448, y en situación de alta de internación de los Hospitales dependientes del Ministerio de Salud, creando en forma individual estrategias destinadas a generar la autonomía necesaria a dichos fines; Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat; Que el artículo 25 de la referida Ley prevé entre las competencias del referido Ministerio las de promover la igualdad de derechos y de oportunidades de todos los habitantes en el marco del respeto por la diversidad, impulsando el desarrollo social equilibrado en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; de diseñar e implementar políticas, planes y programas de promoción y desarrollo social destinados a la población en situación de vulnerabilidad social, coordinando y creando espacios de consulta y participación de la ciudadanía; y de diseñar e implementar políticas, planes y programas que promuevan el ejercicio pleno de la ciudadanía social y económica; Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 578/16, el Vicejefe de Gobierno, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo tienen la facultad para aprobar los programas de gestión, en el marco de sus respectivas competencias; Que, asimismo, el precitado Decreto establece que dichos programas de gestión podrán prever la entrega de subsidios, becas y premios, dentro de la previsión presupuestaria para el ejercicio; Que, en la actualidad, las políticas públicas orientadas a la inclusión sociolaboral requieren la adopción de nuevas medidas que permitan acompañar a las personas en las distintas etapas de su trayectoria hacia el empleo, incluyendo instancias de participación en tareas comunitarias, trabajo asociativo, proyectos de producción autogestiva y formación para el trabajo, así como mecanismos de intermediación laboral y acceso al empleo formal, la implementación de apoyos económicos, becas o incentivos, y la articulación con entidades gubernamentales y no gubernamentales, a fin de fortalecer las condiciones de empleabilidad de la población en situación de vulnerabilidad; Que, si bien la experiencia recogida en la implementación de los programas mencionados permite efectuar un balance positivo respecto de su impacto social, en la actualidad han quedado desactualizados u obsoletos, ya sea por alcanzar a un universo acotado de personas o por no contemplar una modalidad que habilite el pago directo de apoyos económicos a las personas participantes; Que, asimismo, se entiende conveniente adoptar medidas que garanticen una mayor trazabilidad y transparencia en la asignación de los fondos públicos; Que, por todo lo expuesto precedentemente, se desprende la conveniencia de unificar objetivos, rediseñar modalidades de implementación y articulación con organismos e instituciones, en un único programa, incluyendo los aspectos valiosos de cada uno de ellos en un nuevo programa de gestión; Que, en ese sentido, corresponde encomendar al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat la creación de un programa con el objeto de promover acciones orientadas a generar oportunidades de inclusión social y laboral para personas en situación de vulnerabilidad, mediante su participación en tareas comunitarias, instancias de formación para el empleo y acciones orientadas a la inserción laboral; Que, conforme lo expresado, deviene necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Derogar los Decretos 2.077/01, 1.939/06, 578/08 y 608/10. Artículo 2°.- Encomendar al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat la creación de un programa que tendrá como objeto la promoción de acciones orientadas a generar oportunidades de inclusión social y laboral para personas en situación de vulnerabilidad. Artículo 3°.- Los convenios celebrados en el marco de los Decretos 2.077/01, 1.939/06, 578/08 y 608/10 que se encuentren en ejecución a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto quedarán sujetos a lo que establezca el Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, el cual dictará las normas complementarias y aclaratorias necesarias. Artículo 4°.- Establecer que las medidas que adopte el Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, que impliquen erogaciones, afectación de recursos o tengan impacto presupuestario, deberán contar con la intervención previa del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Artículo 5°.- El presente Decreto entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por los Ministros de Desarrollo Humano y Hábitat y de Hacienda y Finanzas, y por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 7°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar al Ministerio de Hacienda y Finanzas y al Ministerio de Salud. Remitir al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat. Cumplido, archivar. MACRI - Mraida - Arengo Piragine Sanchez Zinny Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle COMPLEMENTADA POR RESOLUCIÓN 164 2026 MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT <p>El artículo 6° de la Resolución 164/MDHYHGC/26 establece que la Autoridad de Aplicación de los convenios que se hubieran celebrado en el marco de los Decretos 2.077/01, 1.939/06 y 578/08 y se encuentren en ejecución al momento de la entrada en vigencia del Decreto 140/26, está facultada a determinar la continuidad de las obligaciones contraídas hasta el vencimiento de su plazo o su rescisión anticipada y unilateral, la que no generará a la contraparte derecho de exigir resarcimiento o indemnización por concepto alguno.</p><p>El artículo 7° establece que la Autoridad de Aplicación del Programa “CIUDADANÍA PORTEÑA LABORAL” al momento de determinar el orden de prelación para ser seleccionados como participantes, asignará prioridad a aquellas personas hayan sido beneficiarias de los programas aprobados por los entonces vigentes Decretos 2.077/01, 1.939/06, 578/08 y 608/10, derogados por el Decreto 140/26.</p> COMPLEMENTA DECRETO 578 2016 <p>Artículo 2 del Decreto 140/26 encomienda al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat la creación de un programa que tendrá como objeto la promoción de acciones orientadas a generar oportunidades de inclusión social y laboral para personas en situación de vulnerabilidad, en el marco del Decreto 578/16.</p> DEROGA DECRETO 608 2010 <p>Artículo 1° del Decreto 140-26 deroga el Decreto 608/10</p> DEROGA DECRETO 2077 2001 <p>Artículo 1° del Decreto 140-26 deroga el Decreto 2.077/01</p> DEROGA DECRETO 578 2008 <p>Artículo 1° del Decreto 140-26 deroga el Decreto 578/08</p> DEROGA DECRETO 1939 2006 <p>Artículo 1° del Decreto 140-26 deroga el Decreto 1939/06</p>