Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 123
SE MODIFICA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - ORGANIGRAMA - RESPONSABILIDADES PRIMARIAS - OBJETIVOS - DESCRIPCIÓN DE ACCIONES - UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA - SUBSECRETARÍA - ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SALUD - ATENCIÓN HOSPITALARIA - ATENCIÓN PRIMARIA AMBULATORIA Y COMUNITARIA - PLANIFICACIÓN SANITARIA Y GESTIÓN EN RED - DIRECCIÓN GENERAL - ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS - ADMINISTRATIVA, CONTABLE Y PRESUPUESTO - RECURSOS FÍSICOS EN SALUD - ABASTECIMIENTO DE SALUD - LEGAL Y TÉCNICA - SISTEMA DE ATENCIÓN MÉDICA DE EMERGENCIA - SAME - SALUD MENTAL - HOSPITALES - ATENCIÓN PRIMARIA - SALUD COMUNITARIA - PLANIFICACIÓN OPERATIVA - SISTEMAS DE INFORMACIÓN SANITARIA - COORDINACIÓN TECNOLOGÍAS Y FINANCIAMIENTO EN SALUD - DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL - CULTURA ORGANIZACIONAL DEL SISTEMA PÚBLICO DE SALUD - DIRECCIÓN HOSPITALES - ADJUNTA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA - HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD MENTAL - FUERA DE NIVEL - INSTITUTO DE TRASPLANTE - FACTURACIÓN Y COBRANZA DE LOS EFECTORES PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO - UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES - UPE - RED INTEGRADA DE CUIDADOS PROGRESIVOS PARA LA SALUD MENTAL - UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL PARA EL ABORDAJE DE ADICCIONES - UNIDAD RED DE ODONTOLOGÍA - RÉGIMEN GERENCIAL - GERENCIAS OPERATIVAS - SUBGERENCIAS OPERATIVAS - MINISTERIO DE SALUD
VISTO: La Ley N° 6.292, los Decretos Nros. 684/09 y modificatorios y 463/19 y modificatorios y el Expediente Electrónico N° 07690926-GCABA-DGLTMSGC/20, y CONSIDERANDO: Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene por objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la eficacia de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus estructuras organizativas una de las acciones centrales para la consecución de ese objetivo; Que dichas políticas, entre otros aspectos, se han enfocado en pos del desarrollo de un plan operativo estratégico creando nuevas políticas de recursos humanos, promoción de una nueva cultura de trabajo, modernización de procesos y mecanismos administrativos, así como la creación y el establecimiento de nuevas estructuras orgánico funcionales; Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al Ministerio de Salud; Que por el Decreto N° 684/09 y sus modificatorios, se aprobó el régimen gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante el Decreto N° 463/19 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General; Que en virtud de la experiencia en la gestión de gobierno, es menester realizar modificaciones en la estructura correspondiente al Régimen Gerencial del Ministerio de Salud en sus dos niveles, Gerencia y Subgerencia Operativa, a los fines de viabilizar un mejor desarrollo técnico-operativo y una mayor eficiencia de sus competencias; Que, asimismo, resulta conveniente modificar la estructura correspondiente al Régimen Gerencial del Ministerio de Salud en sus dos niveles, Gerencia y Subgerencia Operativa; Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Modificase, a partir del 1° de febrero de 2020, la estructura organizativa del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo con los