Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 73
CREA PLANTA TRANSITORIAS - ACTIVIDADES - CENTROS DE ACTIVIDADES JUVENILES - CAJ - PROYECTO CENTROS DE ACTIVIDADES INFANTILES - CAI - DIRECCIÓN GENERAL DE ESCUELA ABIERTA - SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA Y EQUIDAD EDUCATIVA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN - AÑO 2019 - DOTACIÓN - CONDICIONES - RETRIBUCIÓN BRUTA MENSUAL - PERSONAL - COORDINADOR JURISDICCIONAL - COORDINADORES INSTITUCIONALES - ASISTENTES SOCIOEDUCATIVOS - MAESTROS COMUNITARIOS - REFERENTE SOCIO-EDUCATIVO - TALLERISTAS - TALLERISTAS B - AUXILIARES DE PORTERÍA - SUSTITUYE ANEXO I - DECRETO 613-16
VISTO: La Ley Nros. 5.460 (texto consolidado según Ley N° 6.017) y su modificatoria 5.960, el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° 04233334- MGEYA-DGESCA/19, y; CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 5.460 y su modificatoria, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Educación e Innovación; Que mediante la referida Ley, se establece que al Ministerio de Educación e Innovación le corresponde diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social; Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose a la Dirección General de Escuela Abierta, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, del Ministerio de Educación e Innovación; Que en la órbita de la mencionada Dirección General se desarrollan los Programas "Centro de Actividades Infantiles (CAI)" y "Centro de Actividades Juveniles (CAJ)", los que tienen por objeto ampliar y fortalecer el desarrollo escolar de los alumnos, así como su participación en diversas propuestas pedagógicas y culturales, como actividades artísticas, científicas, tecnológicas, deportivas, recreativas, entre otras; Que en consecuencia, con el fin de atender las acciones inherentes a los Programas "Centros de Actividades Infantiles (CAI)" y "Centros de Actividades Juveniles (CAJ)", en el ámbito de la Dirección General de Escuela Abierta, resulta necesario crear las respectivas Plantas Transitorias por el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2019; Que, en atención a ello, resulta propicio facultar a la señora Ministra de Educación e Innovación a fijar los requisitos de ingreso, designar, cesar y reconocer los servicios del personal comprendido en las Plantas Transitorias que se crean por el presente Decreto, así como a dictar las normas interpretativas, aclaratorias, operativas y complementarias para un mejor desarrollo de las precitadas Planta Transitorias; Que a su vez, resulta conveniente encomendar en forma conjunta a los titulares de los Ministerios de Educación e Innovación y Economía y Finanzas la aprobación, modificación y/o convalidación de las citadas Plantas Transitorias, a fin de agilizar el circuito administrativo de tramitación pertinente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1°.- Créase la Planta Transitoria para atender las actividades relativas a los "Centros de Actividades Juveniles (CAJ)", a cargo de la Dirección General de Escuela Abierta, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, del Ministerio de Educación e Innovación, por el período comprendido entre el 1° de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019, cuya dotación y condiciones se detallan en el Anexo I (IF-2019-04651117-DGESCA), el que a todos sus efectos forma
parte integrante del presente.
Artículo 2°.- Créase la Planta Transitoria para atender las actividades relativas al "Proyecto Centros de Actividades Infantiles (CAI)", a cargo de la Dirección General de Escuela Abierta, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, del Ministerio de Educación e Innovación, por el período comprendido entre el 1° de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019, cuya dotación y condiciones se detallan en el Anexo II (IF-2019-04653813-DGESCA), el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente. Artículo 3°.- Establécese que el personal comprendido en el presente Decreto será designado con carácter transitorio, carecerá de estabilidad, cesará automáticamente a la fecha de finalización de su Planta Transitoria y podrá disponerse su cese anticipado sin expresión de causa. Artículo 4°.- La retribución bruta mensual del personal que se designe conforme lo establecido en los