Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12348
Ley 12348/1999 - DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIÓN UN INMUEBLE EN EL PARTIDO DE VILLARINO QUE SERA TRANSFERIDO POR DONACION A LA MUNICIPALIDAD DE ESE PARTIDO CON DESTINO AL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO TURÍSTICO Y BALNEARIO LA CHIQUITA.
Ley 12348 LEY 12.348 El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sanciona con fuerza de LEY Art. 1º - Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble ubicado sobre el litoral atlántico, en el partido de Villarino, designado catastralmente como: Circunscripción XVI, Sección Rural, Parcela 1.914h: inscripto su dominio en la Matrícula 13.117, a nombre de María Pilar Jañez y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. Art. 2º - El inmueble expropiado será transferido por donación a la Municipalidad de Villarino y tendrá como destino exclusivo el desarrollo urbanístico del "Centro Turístico y Balneario La Chiquita". Art. 3º - El Organismo de Aplicación será determinado por el Poder Ejecutivo. El mismo, actuará como Ente Coordinador entre las distintas áreas administrativas, provinciales y municipales y elaborará en conjunto con las mismas un plan general de desarrollo urbano. Art. 4º - A los fines de la presente Ley, y en relación al precio-costo de la expropiación, deberá tenerse particularmente presente que la tasación administrativa comprenderá exclusivamente el valor venal de la tierra. Art. 5º - La Municipalidad, en ocasión de proponer el proyecto técnico legal, deberá operar en salvaguarda de la situación de todos aquellos compradores de buena fe, cuyos boletos de compra-venta fueron suscriptos oportunamente, con anterioridad al acto expropiatorio objeto de la presente. Art. 6º - Autorízase al Poder Ejecutivo a solicitar se requiera judicialmente la posesión inmediata del bien declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación conforme lo dispuesto por el artículo 23 y concordante de la Ley 5.708 General de Expropiaciones. Art. 7º - Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. Art. 8º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los tres días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y nueve. ALEJANDRO HUGO CORVATTA Vicepresidente 1º H. Senado Dr. José Luis Ennis Secretario Legislativo H. Senado ALEJANDRO R. MOSQUERA Presidente H. C. Diputados Juan Carlos López Secretario Legislativo H.C. Diputados La Plata, 7 de diciembre de 1999. REGISTRADA bajo el número DOCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO (12.348) Publíquese. R. M. Citara