Nación · Ley N° 3301
Ley 3301 - SE CONCEDE SUBVENCION AL TIRO FEDERAL ARGENTINO.
InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina LEY N° 3301 Ley concediendo subvención al Tiro Federal Argentina. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de LEY: Art. 1° Acuérdase al Tiro Federal Argentino una subvención de ($ 60.000) sesenta mil pesos moneda nacional de curso legal, con destino a la terminación del edificio y polígono de tiro que construye en el parque Tres de Febrero, y cuya entrega se le hará, previa aprobación de sus planos por el Poder Ejecutivo. Art. 2° El Tiro Federal Argentino contrae la obligación de permitir gratuitamente el uso de su polígono a los cuerpos de línea y guardia nacional de la Capital, conforme a sus reglamentos. Art. 3° Si la asociación mencionada llegase a disolverse, el polígono y construcciones anexas pasarán a ser propiedad de la Nación, sin perjuicio de legítimos derechos de terceros. Art. 4° Autorízase al Poder Ejecutivo para concurrir a la construcción de polígonos de tiro en todas las capitales de provincia, con una suma igual a la que contribuya la provincia respectiva. Art. 5° El gasto autorizado por esta ley, se hará de rentas generales, con imputación a la misma. Art. 6° Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a treinta de Setiembre de mil ochocientos noventa y cinco. JULIO A. ROCA. FRANCISCO ALCOBENDAS. Adolfo Labougle. A. M. Tallaferro. Secretario del Senado. Pro-Secretario de la C. de DD.
(Registrada bajo el N° 3301.)
Departamento de Guerra. Buenos Aires, Octubre 9 de 1895. Téngase por ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese é insertese en el Registro Nacional. URIBURU. G. VILLANUEVA.