Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8963

Decreto-ley 8963/1978 - APRUEBA ACUERDO DE AYUDA MUTUA ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES A LOS FINES DE LA DEFENSA CIVIL.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 12/01/1978
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Decreto-ley 8963/1978 DECRETO-LEY 8963/78 LA PLATA, 4 de ENERO de 1978. VISTO lo actuado en el expediente número 2240-76/77 y la ­autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 5.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY : ARTICULO 1.- Apruébase el Acuerdo de Ayuda Mutua celebrado entre la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires con fecha veinte de Septiembre de mil novecientos setenta y siete, cuyo texto se transcribe como Anexo formando parte integrante de la presente. ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese. ACUERDO DE AYUDA MUTUA En la Ciudad de La Plata, a los veinte días del mes de Sep­tiembre de mil novecientos setenta y siete, entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, representados en este acto por S.E. el señor Gober­nador de la Provincia de Buenos Aires, GENERAL DE BRIGADA (R) D. IBERICO SAINT JEAN, y S.E. el señor Intendente Municipal de la Ciudad de Buenos Aires, BRIGADIER (R) D. OSVALDO ANDRES CACCIATO­RE, quienes firman al pie en prueba de conformidad, con el objeto de fijar las bases para la ayuda mutua a los fines de la Defensa Civil en un evento bélico y en los desastres de origen natural y/o accidental, y/o provocados, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de ­Defensa a quien por el Artículo 12, inciso 13, de la Ley N° 20.524 de Ministerios, compete la planificación y coordinación de la Defen­sa Civil, recomienda la suscripción de acuerdos de ayuda mutua entre provinciales, a efectos de una mejor utilización de los recur­sos humanos y materiales disponibles para afrontar situaciones de emergencia producidos por eventos bélicos, y desastres naturales y/o accidentales o provocados; Que el Decreto-Ley N° 11.001/73 de Defensa Civil de la Pro­vincia de Buenos Aires, en su Artículo 7, inciso a), faculta al Poder Ejecutivo por intermedio de la “Junta Provincial de Defensa Ci­vil” a establecer y promover los acuerdos en la Nación y Provincias limítrofes, necesarios a estos fines; Que el Decreto Municipal N° 1767/70, publicado en Boletín ­Municipal N° 13.781, faculta al Presidente de la Junta de Defensa Civil de la Ciudad de Buenos Aires, a promover acuerdos en la Na­ción y Provincias limítrofes, necesarios a estos fines; Que el Decreto Municipal N° 1767/70, publicado en Boletín ­Municipal N° 13.781, faculta al Presidente de la Junta de Defensa Civil de la Ciudad de Buenos Aires, a promover acuerdos intercomunales; las partes signatarias CONVIENEN: ARTICULO PRIMERO: Desarrollar los respectivos sistemas de Defensa Civil, a efectos de lograr una efectiva ayuda ­mutua mediante la utilización de procedimientos operativos similares que faciliten el empleo y la integración de los medios. ARTICULO SEGUNDO: La ayuda mutua se efectivizará, a requerimiento de una de las partes mediante: a) la puesta a ­disposición de medios humanos y materiales, ante situaciones de emergencia producidas por eventos bélicos, desastres naturales y/o de acuerdo a sus disponibilidades, y sin afectar su capacidad operativa; b) mediante la realización, en iguales circunstancias, de operaciones aisladas de salvamento, abastecimiento, recepción de evacuados, reconocimiento, patrullaje o auxilio en zonas limítro­fes y bajo su completa responsabilidad y comando, únicamente como excepción y ante reales situaciones de extrema gravedad, ante la imposibilidad de la autoridad jurisdiccional normal de actuar en tiempo y con medios oportunos; c) mediante el desarrollo de operaciones de emergencia conjuntas, en zonas afectadas que comprendan territorio de ambas jurisdicciones. ARTICULO TERCERO: Los requerimientos de ayuda mutua, serán formu­lados ante la otra parte signataria, por S.E. el señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires a S.E. el señor Intendente Municipal de la Ciudad de Buenos Aires o por sus respectivos reemplazantes en caso de ausencia, una vez superadas las capacidades y declarada zona de desastre. ARTICULO CUARTO: Se entiende por desastre, a un suceso desgraciado de aparición brusca o progresión inconteni­bles de origen natural, tecnológico, accidental, o provocado por personas, que altere seriamente la vida normal de la comunidad, y zona de desastre al área territorial afectada por un desastre de cualquier origen, cuya delimitación ha sido establecida por una Autoridad de Defensa Civil, también se la denomina zona si­niestrada. ARTICULO QUINTO: Las partes signatarias se comprometen a crear y mantener un FONDO PERMANENTE DE EMERGENCIAS PA­RA DESASTRES, de capacidad suficiente para ser utilizado y admi­nistrado por los respectivos organismos competentes, en casos de eventos de magnitud. ARTICULO SEXTO: La ayuda mutua prestada, será valorizada de mutuo acuerdo, en base de las disposiciones legales existentes al respecto, y su contabilización mantenida al ­día por ambas partes, en concepto de gastos a compensar por ser­vicios similares. ARTICULO SEPTIMO: Mantener un intercambio permanente de informa­ciones, publicaciones, e investigaciones de interés para la Defensa Civil realizadas por las partes signatarias. ARTICULO OCTAVO: Que los requerimientos de ayuda mutua deberán ser canalizados y coordinados entre las partes, con intervención directa de las respectivas Direcciones de Defensa Civil. ARTICULO NOVENO: El presente acuerdo, entrará en vigencia en oportunidad en que haya sido ratificado por Ley de ­la Provincia de Buenos Aires y Ordenanza Municipal de la Ciudad de Buenos Aires, a cuyo fin el señor Gobernador de la Provincia o el señor Intendente Municipal de la Ciudad de Buenos Aires, cursarán aviso de ratificación contándose su vigencia desde la fecha ­de promulgación de la Ley u Ordenanza dictada en último término. Así mismo, se solicitará la ratificación formal por Ley de la Nación. ARTICULO DECIMO: En prueba de conformidad, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y el Intendente Municipal de la Ciudad de Buenos Aires, firman el presente en cuatro e­jemplares, cada uno de los cuales será y constituirá un original; un ejemplar para cada

parte signataria y un tercero al Ministerio de Defensa de la Nación. El cuarto

ejemplar, una vez en vigencia el Convenio, será remitido en forma conjunta por los Gobiernos, ­al Superior Gobierno de la Nación, a los fines establecidos en el artículo 107 de la Constitución Nacional.