Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6650
Ley 6650/1961 - EXCEPTUANDO DE LA DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA ESTABLECIDA POR LEY 6526, VARIOS LOTES EN EL PARTIDO DE LANUS, MIENTRAS SE HALLEN AFECTADOS A SU ACTUAL DESTINO DE GUARDERIA INFANTIL Y JARDIN DE INFANTES.
‘7 = LEY N° 6.650 | | Exceptuando de la declaración de utilidad pública, establecida | por Ley número 6.526, varios lotes en el partido de Lanús . | Departamento de Economía y Hacienda. El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de LEY Art. 19 Exceptúanse de la declaración de utilidad pública esta- klecida por la Ley número 6.526, los lotes dos y tres de la Manzana “L”, próximos a la estación Parada Diamante de Villa Jardín, par- tido de Lanús, con las medidas que resulten de sus títulos y cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción I, Sección K, Manzana 22, Parcela 2 y Circunscripción I, Sección K, Manzana 22, Parcela 3, mientras se hallen afectadas a su actual destino de Guardería Infantil y Jardín de Infantes. Art, 22 Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Bue- nos Aires, en la ciudad de La Plata, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y uno. PEDRO ALBERTO ORTEGA. ARTURO A, CROSETTI. Hl Juan Cailos Monti, Juan José M. Raimondi, Ñ Secretario de la C. de DD. Secretario del Senado. La Plata, 21 de noviembre de 1961. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese. ALENDE. ATILIO N. MOAVRO. Decreto N® 12.557. { Registrada bajo el número seis mil seiscientos cincuenta (6.650) . o FELIPE Díaz O'KELLY. | t 5 i