Nación · Ley N° 23588

Ley 23588 - SUSTITUYESE EL INCISO 1 DEL ARTICULO 163 DEL CODIGO PENAL.

Estado no verificadoSanción: 27/07/1988Publicación B.O.: 24/08/1988Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina CODIGO PENAL Ley N° 23.588 Sustitúyese el inciso 1° del artículo 163. Sancionada: Julio 27 de 1988 Promulgada: Agosto 16 de 1988 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: Artículo 1° — Sustitúyese el inciso 1° del artículo 163 del Código Penal por el siguiente: Artículo 163, inciso 1°— Cuando el hurto fuese de una o más cabezas de ganado mayor o menor o de productos separados del suelo o de máquinas o instrumentos de trabajo, dejados en el campo; o de alambres u otros elementos de los cercos, causando su destrucción total o parcial. La pena será de dos a ocho años de prisión si el hurto fuere de cinco o más cabezas de ganado mayor o menor, y se utilizare un medio motorizado para su transporte. Art. 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO. — JUAN CARLOS PUGLIESE. — VICTOR H. MARTINEZ. — Carlos A. Bravo. — Antonio J. Macris.