Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8198

Ley 8198/1974 - FIJA A PARTIR DEL 1º DE JULIO DE 1974, PARA EL PERSONAL DE POLICíA Y DEL SERVICIO CORRECCIONAL DE LA PROVINCIA SUELDOS BáSICOS.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 29/08/1974
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 8198 LEY 8198 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Fíjase a partir del 1º de Julio de 1974, para el personal de Policía y del Servicio Correccional de la Provincia, los sueldos básicos, que por categoría, se detallan a continuación: I – OFICIALES Inspector General 7.500 Inspector Mayor 6.875 Comisario Inspector o Prefecto Mayor 6.250 Comisario o Prefecto 5.662 Subcomisario o Subprefecto 4.662 Oficial Principal o Alcaide Mayor 3.894 Oficial Inspector o Alcaide 3.187 Oficial Subinspector o Subalcaide 2.837 Oficial Ayudante o Adjuntor 2.475 Oficial Subayudante o Subadjuntor 2.125 II- SUBOFICIALES Y TROPAS Suboficial Mayor 3.662 Suboficial Principal 3.337 Sargento Ayudante 3.000 Sargento 1º 2.662 Sargento 2.475 Cabo 1º 2.125 Cabo 1.769 Agente o Guardia 1.500 ARTÍCULO 2.- Las remuneraciones mínimas del personal menor de diez y ocho (18) años de edad, serán las que resulten de aplicar los porcentajes que seguidamente se consignan según las edades, sobre la remuneración de la categoría “Agente” o “Guardia”. Hasta 15 años………………………………60 % Hasta 16 años……………………………… 65 % Hasta 17 años……………………………… 75 % Hasta 18 años……………………………….85% ARTÍCULO 3.- Establécese que a partir del 1º de Julio de 1974, el suplemento por antigüedad determinado por el artículo 5º de la Ley 8033 par el Personal de Policía y del Servicio Correccional, será de Trece Pesos ($ 13,00) por cada año de servicio. ARTÍCULO 4.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se atenderá con los créditos específicos previstos en el Presupuesto General de la Provincia para el Ejercicio 1974, aprobado por Ley 8167 . ARTÍCULO 5.- Autorízase al Poder Ejecutivo a fijar a partir del 1º de Octubre de 1974, nuevas escalas de retribuciones para el Personal de Policía y del Servicio Correccional de la Provincia coincidentes con las vigentes a esa fecha en la Policía Federal, para lo cual podrá realizar los incrementos y ajustes que resulten necesarios en el Presupuesto General 1974. ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.