Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8742

Decreto-ley 8742/1977 - DESAFECTANDO DE SU DESTINO ORIGINARIO, TIERRA FISCAL UBICADA EN LA LOCALIDAD DE GONZALEZ CATAN, PARTIDO DE LA MATANZA. DONACION AL ESTADO NACIONAL(MRIO DE CULTURA Y EDUC.) PARA ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 28/03/1977
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Decreto-ley 8742/1977 DECRETO-LEY 8742/77 LA PLATA, 15 de MARZO de 1977. VISTO lo actuado en el expediente número 2100-5889/75 y la ­autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/76, artículo 1º, apartado 3.2. de la Junta Militar, en ejercicio de las faculta­des legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE L E Y ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario -reserva de uso público- la fracción de tierra fiscal ubicada en la localidad de González Catán, jurisdicción del Partido de La Matanza, identificada catastralmente como: Circunscripción V, Sección F, Manzana 343, Parcela 1, compuesta de una superficie de UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (1745,50 m 2 ), con la situación, dimensiones y demás características que se consignan en la inscripción de dominio anotada al folio 3413, año 1972, del Registro del Partido de La Matanza. ARTÍCULO 2.- Dónase al Estado Nacional Argentino -Ministerio de Cultura y Educación de la Nación- la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo anterior, con destino al funcionami­ento de un establecimiento educativo. ARTÍCULO 3.- Exímese a la donataria del pago del cánon en concepto de compensación por usufructo que establece el artícu­lo 19 de la Ley 5797 por todo el período de la ocupación, en virtud del fin público que cumple. ARTÍCULO 4.- Formalícese por la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representan­te legal del donatario. ARTÍCULO 5.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo 2°, se producirá la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna ­por las mejoras introducidas. ARTÍCULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.