Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 158

CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA - LUNES 10 DE JUNIO DE 2019 - SEDE COMUNAL 1 - MODIFICACIÓN DE TARIFA - SERVICIO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA VEHICULAR OBLIGATORIA - VTV - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN COMUNAL - SECRETARÍA DE ATENCIÓN Y GESTIÓN CIUDADANA - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Estado no verificadoPublicación B.O.: 03/05/2019Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: Las Leyes Nros. 6, 4111 y 2265 (textos consolidados por Ley N° 6017), el Decreto N° 363/GCBA/15 y sus modificatorios y el Expediente Electrónico N° 12159202-GCABA-DGHCT-19, y CONSIDERANDO: Que por el expediente electrónico citado en el Visto tramita la solicitud de las empresas concesionarias del servicio de Verificación Técnica Vehicular Obligatoria en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establecida por Ley N° 2265, para que se adecue el valor de la tarifa; Que el artículo 66 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado por Ley N° 4111 establece que para salvaguardar la ecuación económica financiera y considerar su eventual adecuación, la fórmula que se considerará para analizar la evolución de los costos y su impacto sobre la tarifa estará integrada en un sesenta por ciento (60%) por el índice promedio de la variación salarial de los trabajadores de SMATA

(Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina)

para la jurisdicción del área de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en un cuarenta por ciento (40%) por el índice de variación de Precios Mayoristas Nivel General elaborado por el INDEC", indicando que toda variación de costos superior al cinco por ciento (5%) generará el derecho de solicitud de reconsideración de tarifas; Que la Dirección General Habilitación de Conductores y Transporte dependiente de la Subsecretaría de Movilidad Sustentable y Segura de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, realizó un estudio sobre la rentabilidad del sector, analizando detalladamente la evolución de los costos involucrados que inciden en la prestación de dicho servicio; Que en tal sentido, el informe N° IF-2019-12169577-GCABA-DGHCT efectuado por la citada Dirección General observa una desactualización de más del cinco por ciento (5 %) en la variación de los costos de la tarifa, por lo que resulta pertinente la revisión de dicho importe, con la finalidad de restablecer la rentabilidad y la calidad en la prestación del servicio; Que el análisis realizado estimó que un aumento del diecinueve por ciento (19%) en el valor de la tarifa del Servicio de Verificación Técnica Vehicular Obligatoria restablecería razonablemente dicha ecuación económica; Que en virtud de la Ley N° 6, la Secretaría de Transporte propicia la realización de una Audiencia Pública Temática y que es de interés permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que todos los actos de la Administración sean el resultado de tramitaciones en las cuales se garantice la transparencia de los procedimientos administrativos; Que la garantía de oír al administrado, en la medida que pueda verse afectado en sus derechos o intereses, es un principio clásico del derecho constitucional y administrativo, al cual se adhiere; Que el procedimiento de consulta, esencialmente escrito y el procedimiento de Audiencia Pública, preponderantemente oral, coadyuvan a la búsqueda de transparencia y amplitud de participación y debate ciudadano; Que el artículo 8° de la Ley N° 6, establece que el Poder Ejecutivo convoca a Audiencia Pública mediante el dictado de un Decreto; Que por Decreto N° 363/GCBA/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, disponiéndose dentro de las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Gestión Comunal, dependiente de la Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de Ministros la organización de las Audiencias Públicas que convoque el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cumplimiento de la Ley N° 6; Que la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención de su competencia en virtud de lo establecido por la Ley N° 1218 (texto consolidado por la Ley 6017). Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las atribuidas por la Ley N° 6, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1° Convócase a Audiencia Pública para el día lunes 10 de junio de 2019 a las 12:30 hs. en la Sede Comunal 1, sita en la calle Humberto I° N° 250 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el tratamiento de la modificación de la tarifa para el Servicio de Verificación Técnica Vehicular Obligatoria, propuesta en el Anexo I (IF- 2019-12168037-GCABA-DGHCT), que forma parte integrante a todos sus efectos del presente Decreto. Artículo 2°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona física o jurídica que pueda invocar un derecho subjetivo, interés legítimo, simple, difuso o de incidencia colectiva, relacionado con la temática objeto de la audiencia y al público en general. Podrán asistir en carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se inscriban previamente en el registro habilitado a tal efecto. Artículo 3°.- Establécese que el Organismo de Implementación encargado de organizar la Audiencia Pública es la Subsecretaría de Gestión Comunal, dependiente de la Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana de Jefatura de Gabinete de Ministros sita en Avenida de Mayo N° 591, Piso 4° (Tel. 4348-8900 int. 1215), la que debe disponer la apertura del Registro de Participantes. Artículo 4°.- La inscripción de participantes y vista del expediente comienza el día lunes 13 de mayo hasta el martes 4 de junio de 2019. Los interesados podrán registrarse en la Subsecretaría de Gestión Comunal, dependiente de la Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de Ministros sita en Av. De Mayo N° 591, Piso 4 de la Ciudad de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 11.00 a 16.00 hs, o a través de Internet a la dirección de correo electrónico audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar de conformidad a lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley N° 6. Artículo 5°.- La difusión de la Audiencia Pública será realizada de conformidad a lo establecido en el artículo 44 a 46 de la ley N° 6. Artículo 6°.- Desígnase como Presidente de la Audiencia Pública al señor Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte o a quien él mismo designe en su reemplazo. Artículo 7°.- La Coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de funcionarios de la Subsecretaría de Gestión Comunal, dependiente de la Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de Ministros debiendo concurrir a la misma funcionarios de la Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, quienes aportarán la información técnica que fuere requerida. Artículo 8°.- Los gastos que insuma la realización de la Audiencia Pública que tramita por el presente, serán afrontados con fondos provenientes de la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 9°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 10.- Publíquese por DOS (2) días en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, gírese a la Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de Ministros quien comunicará a la Subsecretaría de Gestión Comunal a fin de dar cumplimiento a los artículos 3, 4 y 5 del presente decreto y comuníquese a la Secretaría de Transporte y a la Dirección General de Habilitaciones de Conductores y Transporte ambas dependientes del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, para que proceda a notificar a las concesionarias del Servicio de Verificación Técnica Vehicular en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Moccia - Miguel