Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5810
Ley 5810/1955 - EXENCION DE IMPUESTOS A LOS CREDITOS DEL BANCO HIPOTECARIO NACIONAL. (REF.LEY NAC.14264)
Estado no verificadoPublicación B.O.: 13/01/1955
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado.
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Ley 5810 LEY 5810 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Exímese de todo impuesto, tasa o gravamen, las operaciones relativas a las cesiones de créditos hipotecarios y sus correspondientes inscripciones realizadas a favor del Banco Hipotecario Nacional, en virtud de la Ley Nacional N° 14264, constituidos originariamente a favor de las sociedades comprendidas en el Decreto Nacional número 32002 de 1949. ARTÍCULO 2.- El Registro de la Propiedad tomará nota de las operaciones efectuadas sin otro recaudo que el oficio pertinente que librará el Banco Hipotecario Nacional. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.