Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 136
APRUEBA PRESUPUESTO - EJERCICIO DEL AÑO 2025 - SOCIEDAD DEL ESTADO FACTURACIÓN Y COBRANZAS DE LOS EFECTORES PÚBLICOS FACOEP SE - JEFATURA DE GOBIERNO
VISTO: Las Leyes 70 y 5.622 (textos consolidados por Ley 6.764), los Decretos 1000/99 y 227/24 y el Expediente 01408775-GCABA-FACOEP/25, y CONSIDERANDO: Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del presupuesto para el ejercicio 2025 formulado por la Sociedad del Estado Facturación y Cobranzas de los Efectores Públicos (FACOEP S.E), organismo fuera de nivel bajo la órbita del Ministerio de Salud creado por la Ley 5.622; Que la Ley 70 fijó los Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estableció la organización y el funcionamiento de sus órganos; Que el artículo 73 de la citada Ley estipula que los directorios o máxima autoridad responsable de las empresas y sociedades con participación mayoritaria del Estado aprueban el proyecto de presupuesto anual de su gestión y lo remiten a la Oficina de Presupuesto; Que, asimismo, el artículo 75 dispone que la Oficina de Presupuesto analiza los proyectos de presupuesto de las empresas y sociedades, en cuanto a si se encuadran en el marco de las políticas, planes y estrategias fijadas y aconseja los ajustes a practicar en aquel si, a su juicio, la aprobación del mismo sin modificaciones puede causar un perjuicio patrimonial al Estado o atentar contra los resultados de las políticas y planes vigentes; Que, por su parte, su artículo 76 determina que corresponde al Poder Ejecutivo aprobar, con los ajustes que considere convenientes, los presupuestos de las empresas y sociedades con participación mayoritaria del Estado; Que el artículo 39 del Decreto 1000/99 prevé que para la aprobación de los presupuestos, la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto debe preparar el informe de los proyectos recibidos, así como las estimaciones presupuestarias de oficio; Que, en ese sentido, a través del artículo 2° del Decreto 227/24 se fijó el cronograma para la formulación de los presupuestos para el ejercicio 2025 de las empresas públicas, sociedades del Estado y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias, de conformidad con el Anexo II integrante del citado decreto; Que, en el marco normativo citado, la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas elaboró el informe pertinente, en cumplimiento con lo establecido por el artículo 75 de la Ley 70, aconsejando la aprobación del presupuesto para el 2025 de la citada Sociedad del Estado; Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Aprobar el presupuesto para el ejercicio del año 2025 de la Sociedad del Estado Facturación y Cobranzas de los Efectores Públicos (FACOEP S.E.), Organismo Fuera de Nivel bajo la órbita del Ministerio de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I (IF-2025-11919126-GCABA-DGOGPP), el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto. Artículo 2°.- Estimar en la suma de pesos OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO ($ 8.299.999.535,00) los ingresos corrientes y fijar en la suma de pesos OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO ($ 8.299.999.535,00) los gastos corrientes, de conformidad con el detalle que figura en la planilla que obra en el
Anexo I (IF-2025-11919126-GCABA-DGOGPP).
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los Ministros de Salud, de Hacienda y Finanzas y por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Finanzas y para su conocimiento y demás efectos, remitir al Ministerio de Salud. Cumplido, archivar. MACRI - González Bernaldo de Quirós - Arengo Piragine - Sánchez Zinny