Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13839
Ley 13839/2008 - DECLÁRASE DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETOS A EXPROPIACIÓN INMUEBLES UBICADOS EN LA LOCALIDAD DE GREGORIO DE LAFERRERE, PARTIDO DE LA MATANZA, CON DESTINO A LA CONSTRUCCIÓN DE LA ESCUELA SECUNDARIA BÁSICA (E.S.B.).
Ley 13839 LEY 13839 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la Localidad de Gregorio de Laferrere, Partido de La Matanza, identificados catastralmente como: Circunscripción IV, Sección F, Manzana 39, Parcela 3: inscripto su dominio en la Matrícula 64.315, a nombre de “La Mirándola S.A.” y Parcela 4: inscripto su dominio en la Matrícula 115.074, a nombre de “La Mirándola S.A.” y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. ARTICULO 2.- Los inmuebles expropiados serán transferidos a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires con destino a la construcción de la Escuela Secundaria Básica (E.S.B.), donde funcionarán las actuales ESB N° 31 y ESB N° 132 de la Localidad de Gregorio de Laferrere, Partido de La Matanza. ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo para solicitar al Señor Fiscal de Estado, se inicien las acciones legales a los fines de la urgente e inmediata toma de posesión del bien que por la presente es declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación. ARTICULO 4.- La escritura traslativa de dominio a favor de los adquirentes, será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando la misma exenta del pago de impuestos al acto. ARTICULO 5.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente las adecuaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. ARTICULO 6.- Exceptúase a la presente Ley Especial de los alcances de la aplicación del artículo 47º de la Ley General de Expropiaciones N° 5708, estableciendo en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación del bien identificado en el artículo 1º. ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.