Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5482
Ley 5482/1949 - OBRAS DE SALUBRIDAD Y DE DESAGüES URBANOS Y SUBURBANOS.LA PRESENTE LEY ES COMPLEMENTARIA DE LAS LEYES 5137 Y 5297.
Reformas y relaciones normativas
4- Ley 5137/1947 - LEY GENERAL DE SANEAMIENTO URBANO. DEROGA LAS LEYES 3833 Y 4026.
- Ley 5297/1948 - MODIFICACION Y AMPLIACION DE LA LEY 5137, LEY GENERAL DE SANEAMIENTO URBANO.
- Ley 5297/1948 - MODIFICACION Y AMPLIACION DE LA LEY 5137, LEY GENERAL DE SANEAMIENTO URBANO.
- Ley 5137/1947 - LEY GENERAL DE SANEAMIENTO URBANO. DEROGA LAS LEYES 3833 Y 4026.
Ley 5482 LEY 5482 Obras de salubridad y de desagües urbanos y suburbanos. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir títulos de la Deuda Interna Consolidada de la Provincia de Buenos Aires, durante diez años a contar de la fecha de la sanción de la presente Ley, hasta cubrir la cantidad de veinticuatro millones de pesos moneda nacional ($ 24.000.000 m/n ), anuales, con destino a los estudios, expropiaciones, adquisiciones y ejecución de obras para la provisión de agua corriente, cloacas y desagües pluviales urbanos y suburbanos en las ciudades y pueblos de la Provincia, cuya población exceda de 6.000 habitantes en su planta urbana y en aquellos que, no alcanzando esa cifra, requieran su ejecución a juicio del Poder Ejecutivo por sus malas condiciones de salubridad. ARTÍCULO 2.- De dicha emisión se utilizarán hasta doce millones de pesos moneda nacional ($ 12.000.000 m/n ), anuales, en obras de agua corriente y cloacas, a cargo de la Dirección de Obras Sanitarias y hasta doce millones de pesos moneda nacional (pesos 12.000.000 m/n ), anuales, en obras de desagües urbanos y suburbanos a cargo de la Dirección de Hidráulica. ARTÍCULO 3.- Dichos créditos podrán también ser aplicados en el mantenimiento y conservación de las obras en servicio que se hayan realizado con los fondos provenientes de las Leyes de Saneamiento Urbano números 3833, 4026, 5137 y 5297. ARTÍCULO 4.- La presente Ley es complementaria de las Leyes números 5137 y 5297. ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.