Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 14713

Decreto-ley 14713/1957 - (DEC-LEY 14713/57)ESTABLECIENDO QUE LA COMISION DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS (CIC) DE LA PROVINCIA FUNCIONARA COMO ENTE DESCENTRALIZADO.(MODIFICADA POR DEC-LEYES 8516/63 Y LEYES 7821,7209,6757)(LEY 7385 DEROG. TACIT. LA PTE.)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 05/09/1957
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

| - f | DECRETO-LEY N? 14.713 | Estableciendo que la Comisión de Investigación Científica de la 1 : Provincia de Buenos Aires funcionará como ente descentra- 4 lizado, con autarquia circunscripta al manejo de sus fondos y a la realización de sus fines científicos. 3 La Plata, 28 de agosto de 1957. . Considerando: ’ Que es preciso fijar con claridad las relaciones de la Comi- . sion de Investigación Científica con el Gobierno de la provincia , de Buenos Aires, de tal manera, que pueda gozar de la continuidad ! que su alta tarea. de investigación científica necesita, sin presiones i políticas y sin interferir en la jurisdicción que al Poder Administra- dor le corresponde, el Interventor Federal de la provincia de Buenos : Aires, en ejercicio del Poder Legislativo — DECRETA CON FUERZA DE LEY: . Art. 1° La Comisión de Investigación Científica de la provincia ) de Buenos Aires, funcionará como ente descentralizado con autar- quía circunscripta al manejo de sus fondos y a la realización de sus fines científicos. Art. 22 Contará con capacidad para actuar pública y privada- mente de acuerdo con lo que establezcan las leyes generales y las ‘ disposiciones de este decreto-ley. . O & - Art. 3° La Comisión de Investigación Científica tiene por objeto | promover y realizar investigaciones, asi como evacuar las consultas | que le formule el Gobierno en asuntos de orden técnico y científico. . Art. 4% La Comisión de Investigación Científica tendrá su do- micilio legal en la ciudad de La Plata, Art. 5% La Comisión de Investigacin Científica mantendrá sus , relaciones con el Poder Ejecutivo por intermedio de la Secretaría — General de la Gobernación. AA . — 1006 — | Art. 6° La Comisión de Investigación Científica podrá ser inter_ venida por el Poder Ejecutivo, cuándo circunstancias especiales así lo aconsejen, por un plazo máximo de 60 días. La resolución que al efecto se dicte, deberá ser debidamente fundada. Art. 7% La Comisión de Investigación Científica estará compuesta. por un presidente y seis vocales nombrados por el Poder Ejecutivo conforme a lo dispuesto en los artículos siguientes. Art. 8% El presidente y los vocales deberán ser ciudadanos na- o. tivos o naturalizados, con más de dos años de antigiiedad en el ejercicio de la ciudadanía, poseer especial, notoria y pública versación 6 en cuestiones científicas. Durarán en sus funciones seis años. Cada vez que, por cualquier causa se renueven íntegramente los vocales, : se establecerá por sorteo la duración de los mandatos, a fin de que pueda cumplirse la renovación por mitades. Tanto el presidente como E los vocales de la Comisión pueden ser reelectos. Art. 9% En lo posible los vocales serán elegidos teniendo en cuenta la necesidad de representar a distintas disciplinas cientificas. Art. 10? Si el cargo de presidente o vocal quedara vacante, será provisto nombrándose reemplazante para completar el período. | Art. 11° A los efectos de cubrir vacante de vocales 0 reemplazar a quienes terminen su mandato, la Comisión propondrá al Poder Ejecutivo una terna de candidatos. Las designaciones se efectuarán entre los miembros de la terna y los vocales a reemplazar. : Art. 12° Los miembros de la Comisión de Investigación Cienti- fica desempeñarán sus funciones “ad-honorem”, pudiendo percibir . únicamente los gastos de representación que le fije la Ley de Pre- : Ñ 5 supuesto. Art. 13° El presidente y los vocales serán responsables personal a y solidariamente de los actos de la Comisión de Investigación Cien- tífica, salvo expresa y fundada constancia en acta de que hubieran estado en desacuerdo con las resoluciones adoptadas. Art. 14° En la primera sesión que realice cada año, la Comisión i nombrara de su seno al vicepresidente y al secretario. Por ausencia o impedimento del presidente, lo reemplazará el vicepresidente. Art. 15% La Comisión de Investigación Científica se reunirá por Ñ lo menos dos veces por mes, con quórum de cinco miembros incluido 4 el presidente, Las decisiones se tomarán por mayoría de votos y el presidente, en caso de empate, tendrá doble voto, | Art. 16° Sin perjuicio de las funciones que le sean encomendadas ¡ por otras disposiciones legales, la Comisión tendrá: las siguientes 4 atribuciones y deberes: y a) Evacuar las consultas del Poder Ejecutivo y otros organis- ¥ mos del Estado, sobre asuntos o problemas cientificos. \ b) Practicar las encuestas y recabar las informaciones necesa- y rias con el propósito de proyectar y realizar, por sí o por su | intermendio, investigaciones técnico-científicas. i c) Nombrar y contratar personal e investigadores para el cum- ñ plimiento de sus funciones. | | — 1007 — | d) Efectuar ccn sus elementos y recursos las tareas de inves- tigación previa, parciales o totales, que considere necesarias, { a fin de impulsar el desarrollo de las investigaciones cienti- ficas o aplicadas que se requieran en la Provincia. Para la i realización de investigaciones en el orden nacional, realizará | acuerdos con los Institutos y Organismos nacionales, previa | autorización del Poder Ejecutivo provincial. | 7 e) Otorgar premios y recompensas especiales a quienes se hagan | acreedores a ellos por estudios, investigaciones, descubrimien- § tos y toda actividad realizada en el pais que importe una i. valiosa contribución a la ciencia o la técnica. i f) Promover, por los medios que crea apropiados, el desarrollo | de las investigaciones científicas en la industria privada, brin- | dando a ésta su asesoramiento, personal de investigación o instrumental en préstamo a título precario, realizándose en i cada caso el convenio pertinente. | g) Facilitar la utilización de material bibliográfico a los centros | de investigación científica o a sus investigadores. } h) Editar publicaciones destinadas al desarrollo de las investi- gaciones cientificas. } i) Fomentar la utilización de los resultados de las investiga- i ciones cientificas y técnicas. a ¡ j) Explotar en el país las patentes de invención que resulta- Ñ ! ren de investigaciones realizadas por cuenta de la Comision, , - previa autorización del Poder Bjecutivo. k) Vender, con autorización legislativa, las patentes de inven- ción que resultaren de investigaciones realizadas por cuenta | ‘ de la Comisión. | 1) Auspiciar la realización de congresos y conferencias de emi- . | nentes investigadores nacionales y extranjeros. | 1) Mantener relaciones con Institutos o entidades cientificas | del país o extranjero e internacionales. | m) Otorgar becas para estudio o perfeccionamiento en institutos | “ que funcionen en el pais. Para becar investigadores en Ins- | titutos del extranjero, deberá requerir la autorización del | Poder Ejecutivo. | n) Subvención a Institutos, Loboratorios u otras organizaciones de interés científico o técnico, de acuerdo a los créditos que | le asigne el presupuesto. ñ) Aprobar el presupuesto y elevarlo a consideración del Poder Ejecutivo, en la fecha que se determine para todos los orga- Y : nismos de la Provincia, | Art. 17° Son facultades del presidente. : | a) Ejercer la dirección y administración del organismo y su representación legal, pudiendo otorgar mandatos. b) Convocar a reunión a la Comisión, | ¢c) Autorizar el movimiento de fondos. . pp . ' mo — SAA A ames: — 1008 — | , S d) Resolver los asuntos de urgencia dando cuenta a la Comisión | en su primera sesión. al| e) Proyectar la organización de los servicios de la Comisión. | e . f) Proyectar y someter a consideración de la Comisión el pro- : yecto de presupuesto. Art. 189 Los vecursos de la Comisión Ce Investigación Cien- tífica estarán constituidos por: a) El 15 % del producido de la Dirección de Lotería de la A Provincia. : 5 b) La cantidad que establezca el presupuesto como contribu- ! ción de Rentas Generales. c) La recaudación proveniente de la prestación de servicios | a entidades privadas y organismos oficiales. Los servicios j que se presten a organismos oficiales de la provincia de Buenos Aires, serán gratuitos. i d) El producto de la venta de publicaciones. : e) Las entradas provenientes de la explotación de patentes. | f) El producido de venta de patentes. y g) Los legados y donaciones. : i h) Otros recursos. | Art. 19° Al operarse el cierre del ejercicio financiero, se es- : tablecerá su resultado, el que en caso de arrojar superávit, se i aplicará a la disminución del aporte de Rentas Generales del año $ o años anteriores y en caso de exceder dicho aporte, el sobrante i pasará al ejercicio siguiente como recurso de la Comisión. | Art. 20% Podrá aprcbar, previa autorización del Poder Eje- | cutivo, transferencias de créditos, sin alterar el total de los incisos d de gastos en personal y otros gastos dispuestos en el Presupuesto. | Art. 232 Para la Comisión de Investigación Científica serán | de aplicación las leyes de Contabilidad y de Obras Públicas y sus i respectivas reglamentaciones, en cuanto no se opongan a las dis- H posiciones del presente decretodley. Dentro del término de treinta { : (30) dias de dictado el presente decreto-ley, la Comisión elevará un proyecto de régimen contable y de contrataciones, por el cual, al par que se dé satisfacción al más estricto contralor fiscal se asegure la máxima agilitación en el mecanismo funcicnal del | organismo. | 7 Art. 229 Los “Gastos en Personal” que se fijen en el Presu- A puesto del Organismo no podrán exceder del siete por ciento (7 %) de sus recursos calculados. Disposiciones transitorias a Art. 239 El artículo 8%, inciso a) del presente decreto-ley 3 comenzará a regir a partir del 19 de enero de 1958. a Art. 249 Destínase por una sola vez, la suma de cinco millones E de pesos moneda nacional ($ 5.000.000 ™), sin cargo de reintegro, . EN para funcionamiento inicial de la Comisión, tomándose los fondos El de Rentas Generales. . | | i ) | 7 a ia — | o — 1009 — H Art. 25% Deróganse todas las disposiciones que se opongan al i ‘presente decreto-ley. 4 Art. 26% El presente decreto-ley será refrendado por todos los y > señores ministros secretarios de Estado en Acuerdo General. Art, 279 Dése a conocer oportunamente a la Honorable Le- gislatura. i Art. 28° Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín i Oficial” y archivese. BONNECARRERE. J. R. AGUIRRE LANARI, E. CORTÉS, } JAIME E. Ruiz, RODOLFO A. EYHERABIDE, E. Z. DE DECURGEZ, A. R. REYNAL O'CONNOR. (Modificado art. 22° pór Ley 6.757). i j ¿ i 4 |