Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13458
Ley 13458/2006 - DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y EXPROPIACION LOS INMUEBLES UBICADOS EN EL PTDO. DE QUILMES, CON DESTINO A LA AMPLIACION DE LA ESCUELA MEDIA Nº 16.-
Ley 13458 LEY 13458 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Declárense de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en el partido de Quilmes, designados catastralmente como: Circunscripción III, Sección D, Manzana 93, Parcelas 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 14 y 15; Parcela 2, inscripto el dominio en la Matrícula 61.613, partido de Quilmes (86) a nombre de CAMILLERI S.A. o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios; Parcela 3, inscripto el dominio en la Matrícula 61.614, partido de Quilmes (86) a nombre de CAMILLERI S.A. o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios; Parcela 4, inscripto el dominio en la Matrícula 61.615, partido de Quilmes (86) a nombre de CAMILLERI S.A. o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios; Parcela 5, inscripto el dominio en la Matrícula 61.616, partido de Quilmes (86) a nombre de CAMILLERI S.A. o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios; Parcela 6, inscripto el dominio en la Matrícula 61.617, partido de Quilmes (86) a nombre de CAMILLERI S.A o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios; Parcela 7, inscripto el dominio en la Matrícula 61.618 partido de Quilmes (86) a nombre de CAMILLERI S.A. o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios; Parcela 8, inscripto el dominio en la Matrícula 61.619, partido de Quilmes (86) a nombre de CAMILLERI S.A. o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios; Parcela 14, inscripto el dominio en la Matrícula 61.620, partido de Quilmes (86) a nombre de CAMILLERI S.A. o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios; Parcela 15, inscripto el dominio en la Matrícula 61.621, partido de Quilmes (86) a nombre de CAMILLERI S.A. o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. ARTICULO 2.- El inmueble expropiado será destinado a la ampliación de la Escuela Media N°. 16. ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los cinco días del mes de abril del año dos mil seis.