Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 183

SE FACULTA - MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS - APROBAR - PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES - PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA - INMUEBLE - AVENIDA DORREGO - AVENIDA CORONEL MARCELINO E. FREYRE - AVENIDA DEL LIBERTADOR - VÍAS DEL FERROCARRIL GENERAL BARTOLOMÉ MITRE - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE - LEY 6086

Estado no verificadoPublicación B.O.: 28/05/2019Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: Las Leyes Nacionales Nro. 13.064, 17.520 y sus modificatorias, las Leyes Nros. 70, 5.460, 5.960 (textos consolidados según Ley N° 6.017) y 6.086, el Expediente Electrónico N° 16.688.278-GCABA-DGABC /19 y, CONSIDERANDO: Que la Ley N° 6.086 autoriza al Poder Ejecutivo a otorgar en concesión de obra pública, de conformidad con lo establecido por la Ley Nacional N° 17.520, el inmueble delimitado por las Avenidas Dorrego, Coronel Marcelino E. Freyre, del Libertador y Vías del Ferrocarril General Bartolomé Mitre, identificado catastralmente como Circunscripción: 18 - Sección: 21 - Manzana: 136 D - Fracción A de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires por un plazo de QUINCE (15) años, prorrogable por única vez por el plazo máximo de CINCO (5) años, a opción del Poder Ejecutivo; Que el artículo 5° de la Ley N° 6.086 establece que el concesionario deberá destinar al menos MIL METROS CUADRADOS (1.000 m2) de la superficie edificable para equipamiento público; Que conforme surge del artículo 6° de la Ley N° 6.086 los fondos que ingresen en virtud de la concesión de obra pública del inmueble, deberán destinarse a obras de configuración y/o mantenimiento de los espacios públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que al respecto la Dirección General Registro de Obras y Catastro dependiente de la Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires registró el Plano N° 77- C- 95; Que conforme surge de la Ley N° 5.460, modificada por la Ley N° 5.960, el Ministerio de Economía y Finanzas tiene entre sus competencias la de entender en todos los aspectos vinculados a la posesión, tenencia y administración de los bienes inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como la de entender en lo relativo a las concesiones en el ámbito de ésta; Que en virtud de las competencias que le son propias y a fin de lograr una mayor celeridad y eficiencia, resulta conveniente facultar al Sr. Ministro de Economía y Finanzas a aprobar el Pliego Único de Bases y Condiciones y el Pliego de Especificaciones Técnicas para el otorgamiento de la concesión de obra pública del bien inmueble citado, realizar el llamado a Licitación Pública, emitir circulares, con y sin consulta sobre la documentación de la Licitación que apruebe, dictar los actos administrativos necesarios previos a la adjudicación, adjudicar, suscribir el pertinente contrato y -para el caso de corresponder- rescindir el mismo, de conformidad con el régimen de las Leyes Nacionales N° 13.064 y N° 17.520; Por ello, en uso de las facultades atribuidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas a aprobar el Pliego Único de Bases y Condiciones y el Pliego de Especificaciones Técnicas para el otorgamiento de la concesión de obra pública del bien inmueble sito en el polígono delimitado por las Avenidas Dorrego, Coronel Marcelino E. Freyre, del Libertador y Vías del Ferrocarril General Bartolomé Mitre, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 18, Sección 21, Manzana 136 D , Fracción A; realizar el llamado a Licitación Pública, emitir circulares con y sin consulta sobre la documentación de la Licitación que aprueba, dictar los actos administrativos previos a la adjudicación, adjudicar, suscribir el pertinente contrato, y -en caso de corresponder- rescindir el mismo, de conformidad con el régimen de las Leyes Nacionales N° 13.064 y 17.520. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Economía y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle MODIFICADA POR DECRETO 136 2020 <p>Art. 1 del Decreto 136/20 modifica el Art. 1 del Decreto 183/19.</p> INTEGRA LEY 6086 2018 <p>Art. 1 del Decreto 183-19 faculta al Ministro de Economía y Finanzas a aprobar el Pliego Único de Bases y Condiciones y el Pliego de Especificaciones Técnicas para el otorgamiento de la concesión de obra pública, en marco de lo establecido por Ley 6086.</p>