Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 312
SE PRORROGA PLAZO - HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020 INCLUSIVE - ARTICULO 11 DE LA LEY 6301 - TRABA DE MEDIDAS CAUTELARES Y-O EJECUTORIAS - EJECUCIONES FISCALES - EMBARGOS - INHIBICIONES GENERALES DE BIENES - COBRO DE TRIBUTOS Y-O HONORARIOS ADEUDADOS - EXCEPCIÓN - INMINENTE PRESCRIPCIÓN DE LA SENTENCIA - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA
VISTO: los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20, y 677/PEN/20, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20 y 12/20, la Ley N° 6301, las Resoluciones Nros. 10/LCABA/20 y 37/LCABA/20, los Decretos Nros. 210/20 y 253/20, el Expediente Electrónico N° 20.767.879-GCABA-AGIP/20, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, el Poder Ejecutivo de la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto; Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive; Que por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20 y 677/PEN/20 se prorrogó sucesivamente la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el 30 de agosto de 2020, inclusive; Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus prórrogas establecidas por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 8/20 y N° 12/20, se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 30 de septiembre de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19); Que por Resoluciones Nros. 10/LCABA/20 y 37/LCABA/20, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20 y 8/20, respectivamente; Que la Ley N° 6.301 declaró en emergencia la situación económica y financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir de su entrada en vigencia y hasta el 31 de diciembre de 2020; Que a través del Decreto N° 210/20 se aprobó la reglamentación de la precitada ley; Que la mencionada ley, en su artículo 11 establece que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de los organismos competentes se abstendrá, hasta el día 30 de junio de 2020 inclusive, de solicitar judicialmente la traba de medidas cautelares y/o ejecutorias en ejecuciones fiscales (embargos e inhibiciones generales de bienes) tendientes a asegurar el cobro efectivo de los tributos y/o honorarios adeudados tanto en procesos iniciados con antelación como en aquellos a iniciar, salvo inminente prescripción de la sentencia, otorgando al Poder Ejecutivo, la facultad de extender el plazo enunciado en la medida en que las condiciones así lo ameriten, no siendo aplicable tal medida respecto de la traba de medidas cautelares preventivas y/o ejecutorias en ejecuciones fiscales iniciadas o a iniciar a los agentes de retención o de percepción, relativas a la falta de ingreso de los tributos efectivamente retenidos o percibidos; Que teniendo en cuenta que las medidas y restricciones que motivaron la adopción del mecanismo de abstención original fueron prorrogadas sucesivamente por el Poder Ejecutivo Nacional devino razonable extender el plazo precitado hasta el 31 de agosto de 2020, extensión que se materializó mediante el Decreto N° 253/020; Que de igual forma, y en atención al Decreto de Necesidad y Urgencia N° 12/20 y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6301, resulta necesario extender nuevamente el plazo previsto en su artículo 11; Que, conforme lo expresado, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, en atención a la facultad prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 6301 y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Extiéndese, hasta el 30 de septiembre de 2020 inclusive, el plazo enunciado en el primer párrafo del artículo 11 de la Ley N° 6.301, que establece que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de los organismos competentes se abstendrá de solicitar judicialmente la traba de medidas cautelares y/o ejecutorias en ejecuciones fiscales (embargos e inhibiciones generales de bienes) tendientes a asegurar el cobro efectivo de los tributos y/o honorarios adeudados tanto en procesos iniciados con antelación como en aquellos a iniciar, salvo inminente prescripción de la sentencia. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, y para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle MODIFICA LEY 6301 2020 <p>Art. 1 del Decreto 312-20 extiende hasta el 30 de septiembre de 2020 inclusive, el plazo enunciado en el primer párrafo del artículo 11 de la Ley N° 6.301, que establece que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de los organismos competentes se abstendrá de solicitar judicialmente la traba de medidas cautelares y/o ejecutorias en ejecuciones fiscales (embargos e inhibiciones generales de bienes) tendientes a asegurar el cobro efectivo de los tributos y/o honorarios adeudados tanto en procesos iniciados con antelación como en aquellos a iniciar, salvo inminente prescripción de la sentencia. </p>