Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 1

APRUEBA - NORMAS ANUALES - EJECUCIÓN Y APLICACIÓN DEL PRESUPUESTO - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL - GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE AIRES - EJERCICIO FISCAL 2026 - MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

Estado no verificadoPublicación B.O.: 06/01/2026Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: la Ley 6.929, el Expediente EX-2025-55095405-GCABA-DGOGPP, y CONSIDERANDO: Que por la Ley 6.929, promulgada por el Decreto 472/25, se aprobó el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2026; Que de conformidad con la facultad conferida por el artículo 34 de la citada ley, corresponde dictar las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2026; Que, asimismo, de acuerdo con las disposiciones del artículo 27 de la referida ley, el Poder Ejecutivo está autorizado para efectuar delegaciones de sus competencias en materia de reestructuraciones, modificaciones y ampliaciones del presupuesto, a efectos de desconcentrar y agilizar su gestión; Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente; Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Aprobar las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Aires para el Ejercicio Fiscal 2026 que, como Anexo (IF-2025- 55923692-GCABA- DGOGPP), forma parte integrante del presente decreto. Artículo 2°.- El presente decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas y por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa, a los Ministerios y Secretarías dependientes del Poder Ejecutivo y a la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la Dirección General Contaduría, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archivar. MACRI - Arengo Piragine - Sánchez Zinny