Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12336

Ley 12336/1999 - DONANDO INMUEBLE EN BAHÍA BLANCA AL ARZOBISPADO DE ESE PARTIDO CON CESIÓN DE LA CAPILLA "LA PORCIúNCULA".

Estado no verificadoPublicación B.O.: 30/09/1999
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 12336 LEY 12336 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Dónase al Arzobispado de Bahía Blanca el inmueble de la Capilla "La Porciúncula" y los ambientes del antiguo lavadero pertenecientes al Hospital Interzonal General Dr. José Penna, propiedad del Fisco de la Provincia de Buenos Aires, identificado catastralmente como Parcelas 4 y 5 del Plano 7-84-98, Circunscripción II, Sección D, Ch. 298, Inscrip. de Dominio al Folio 1.136 año 1930, del partido de Bahía Blanca. ARTICULO 2.- La donación dispuesta en el artículo precedente se efectúa con cargo a la realización de la tarea pastoral social del Arzobispado de Bahía Blanca que se concreta en la instalación de un servicio integral para la familia. ARTICULO 3.- La Capilla "La Porciúncula" es cedida con las restricciones y limitaciones emergentes del régimen establecido por la Ley 10.419. Rigen además respecto de ambos inmuebles donados las servidumbres de iluminación y de paso establecidas en favor de la Parc. 1 remanente y la restricción al dominio fijada con destino a ensanche de calle, conforme plano citado 7-84-98. ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.