Nación · Ley N° 22967

Ley 22967 - DEROGASE LA LEY Nº 22.068.

Estado no verificadoSanción: 07/11/1983Publicación B.O.: 09/11/1983Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina AUSENCIA CON PRESUNCION DE FALLECIMIENTO LEY Nº 22.967 Derógase la Ley Nº 22.068. Buenos Aires, 7 de noviembre de 1983. EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1º - Derógase la Ley Nº 22.068. ARTICULO 2º - Las causas que se encuentren en sustanciación a la fecha de promulgación de la presente Ley, continuarán incoándose y producirán efectos de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 22.068, hasta las respectivas sentencias definitivas. ARTICULO 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. BIGNONE Llamil Reston Lucas J. Lennon