Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6128

Ley 6128/1959 - EXPROPIACION DE INMUEBLES PARA LA POLICIA, EN CIUDADELA, GENERAL SAN MARTIN.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 07/12/1959
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 6128 LEY 6128 Expropiación de inmuebles para la Policía, en Ciudadela, General San Martín. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en el boulevard Maldonado números 974 al 984, entre calle 9 de Julio y boulevard Moreno, de la localidad de Ciudadela, partido de General San Martín, designados con la nomenclatura catastral circunscripción VI, sección E, manzana 63, parcelas 24, 25 y 26, inscriptos en la Dirección del Registro de la Propiedad por Declaratoria de Herederos al folio 4885, año 1950, con relación al folio 421, año 1919, a nombre de Elsa Sigfrid , José Roberto y Juan Ángel Masante y Paradiso y Angela Paradiso de Masante . ARTÍCULO 2.- Los inmuebles a que se refiere el artículo anterior se­rán destinados por el Poder Ejecutivo para ser ocupados por de­pendencias de la Jefatura de Policía con asiento en la citada lo­calidad. ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º será atendido con cargo al Plan de Obras Públicas 1959, Anexo III, Ítem 13, Unidad de Obra 21. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.