Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14361
Ley 14361/2012 - DECLáRASE DE UTILIDAD PúBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIóN UN INMUEBLE UBICADO EN LA CIUDAD DE CIUDADELA, PARTIDO DE TRES DE FEBRERO PARA SER ADJUDICADO EN PROPIEDAD Y A TíTULO ONEROSO POR VENTA DIRECTA, A LA “COOPERATIVA DE TRABAJO CINTOPLOM LTDA.”
Ley 14361 LEY 14361 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1º - Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble de Cintoplom S. A., y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, ubicado en la ciudad de Ciudadela, Partido de Tres de Febrero, designado catastralmente como: Circunscripción VI, Sección G, Manzana 99a, Parcela 1a. Como asimismo las maquinarias, instalaciones y marcas comerciales correspondientes a Cintoplom S.A. que se encuentren dentro del inmueble identificado y conforme al inventario, que como anexo se adjunta y forma parte del presente. ARTÍCULO 2º - El inmueble, maquinarias, instalaciones y marcas comerciales citados en el artículo 1º, serán adjudicados en propiedad y a título oneroso por venta directa, a la “Cooperativa de Trabajo Cintoplom Ltda.” la cual se encuentra registrada ante el I.P.A.C. con el número 6099, con cargo de ser destinados los mismos a la consecución de sus fines cooperativos. ARTÍCULO 3º - El incumplimiento del cargo estipulado en el artículo 2º ocasionará la revocatoria de la posesión y venta, revirtiéndose el dominio a favor del Estado Provincial. ARTÍCULO 4º - La escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, quedando exenta del pago de todo impuesto y tasa. ARTÍCULO 5º - Exceptúese a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley 5.708 (Texto ordenado Decreto 8.523/86), estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto del inmueble consignado en el artículo primero de la presente Ley. ARTÍCULO 6º - Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. ARTÍCULO 7º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. NOTA: El anexo de la presente Ley puede ser consultado en su versión PDF . Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los diez días del mes de mayo de dos mil doce.