Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6353
Ley 6353/1960 - AUTORIZANDO A INVERTIR LA SUMA DE $ 160.000.000 M/N EN LA ADQUISICION DE AMBULANCIAS PARA ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES.
Reformas y relaciones normativas
1Ley 6353 LEY 6353 Autorizando a invertir la suma de $ 160.000.000 m/n en la adquisición de ambulancias para establecimientos asistenciales. Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 6477. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de ciento sesenta millones de pesos moneda nacional ($ 160.000.000 m/n ), en la adquisición de ambulancias con destino al Ministerio de Salud Pública. ARTÍCULO 2.- (Texto según Ley 6477) Facúltase al Poder Ejecutivo, a los fines de la presente Ley, a reforzar, en la medida necesaria, el Anexo XIII: “Crédito para el cumplimiento de las leyes especiales del Presupuesto de Capital, Ejercicio 1960/61, Grupo 1º a). ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.