Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6166
SE MODIFICA LA LEY 2183 - LIBRETA SANITARIA - SOLICITANTE - ACTUALIZACIÓN - DIVISIONES O UNIDADES DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA SALUD - ESTUDIOS Y EXÁMENES - PERSONAS CON CALIFICACIÓN DE NO APROBADO - CALIFICACIÓN DE APROBADO O TEMPORARIO
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 3° de la Ley 2183, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 3°.- La Libreta Sanitaria llevará los siguientes datos: a. Nombre completo del Solicitante. b. Número de documento de identidad. c. Domicilio real. d. Profesión u oficio. e. Nombre y domicilio del empleador. f. Resultado del examen. g. Fecha. h. Firma del médico y/o autoridad competente." Art. 2°.- Modifícase el Artículo 6° de la Ley 2183, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 6°.- El solicitante, a fin de poder realizar algunas de las actividades previstas en la presente Ley, deberá fijar domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y concurrir a la autoridad competente dentro del ámbito de la misma" Art. 3°.- Modifícase el Artículo 8° de la Ley 2183, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 8°.- La Libreta Sanitaria debe ser actualizada cada dos (2) años. Sin perjuicio de ello, y conforme criterio médico, el profesional certificante podrá establecer una frecuencia menor." Art. 4°.- Derógase el punto 2 del Anexo 1 de la Ley 2183. Art. 5°.- Modifícase el punto 3 del Anexo 1 de la Ley 2183, el que quedará redactado de la siguiente forma: "3. Las Divisiones o Unidades de Promoción y Protección de la Salud deben confeccionar un archivo, registrándose por cada una de las libretas solicitadas y/u otorgadas los datos establecidos en el artículo 3° de la presente Ley." Art. 6°.- Modifícase el punto 5 del Anexo 1 de la Ley 2183, el que quedará redactado de la siguiente forma: "1. Los estudios y exámenes necesarios para la obtención de la Libreta Sanitaria se establecerán por vía de reglamentación. 2. Los estudios, análisis e inmunizaciones que se indiquen por vía de reglamentación podrán realizarse en establecimientos dependientes de los tres subsectores de salud establecidos en el artículo 10° de la Ley N° 153, suscriptos por profesionales matriculados y deben ser presentados ante la División o Unidad de Promoción y Protección de los establecimientos públicos que expidan Libretas Sanitarias. Dichos estudios serán válidos dentro de los treinta (30) días corridos de haberse realizado. En los casos que los estudios, análisis e inmunizaciones sean realizados en los subsectores de la seguridad social y privados, los empleadores deben afrontar el gasto que ocasionen los mismos." Art. 7°.- Modifícase el punto 10 del Anexo 1 de la Ley 2183, el que quedará redactado de la siguiente forma: "10. Las personas con calificación de No Aprobado para la actividad para la que solicitan su libreta, son orientados para su adecuada rehabilitación y readaptación, reteniéndose definitivamente las libretas respectivas." Art. 8°.- Modifícase el punto 11 del Anexo 1 de la Ley 2183, el que quedará redactado de la siguiente forma: "11.- Las Libretas Sanitarias con la calificación de Aprobado o Temporario son entregadas por la División o Unidad de Promoción y Protección de la Salud de la forma en que la autoridad de aplicación establezca por vía de reglamentación. Art. 9°.- Comuníquese, etc. Quintana - Pérez Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle DEROGADA POR LEY 6316 2020 <p>Art. 23 de la Ley 6316 abroga la Ley 6166.</p> MODIFICA LEY 2183 2006 <p>Art. 1 de la Ley 6166 <strong>(DEROGADA) </strong>modifica el Artículo 3 de la Ley 2183.<strong>(DEROGADA) </strong></p><p>Art. 2 modifica el Art. 6.</p><p>Art. 3 modifica el Art. 8.</p><p>Art. 4 deroga el punto 2 del Anexo I.</p><p>Art. 5 modifica el punto 3 del Anexo I</p><p>Art. 6 modifica el punto 5 del Anexo I</p><p>Art. 7 modifica el punto 10 del Anexo I</p><p>Art. 8 modifica el punto 11 del Anexo I</p> PROMULGADA POR DECRETO 217 2019