Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5868
Ley 5868/1958 - DECLáRASE DE UTILIDAD PúBLICA Y SUJETO AL PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACIóN, CON DESTINO A LA SEDE DE ASOCIACIóN OBRERA TEXTIL SECCIONAL QUILMES, UN INMUEBLE UBICADO EN EL CUARTEL PRIMERO DEL PARTIDO DE QUILMES.
Ley 5868 LEY 5868 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto al procedimiento de expropiación, con destino a la sede de Asociación Obrera Textil Seccional Quilmes, el inmueble ubicado en el cuartel primero del partido de Quilmes, sito en la intersección de las calles Garibaldi y General Paz, de propiedad de don Pascual Juan Garre, designado, según título y plano, con la letra A y con la siguiente nomenclatura catastral: Circunscripción I, Sección L, Manzana 31, Parcela 10, con una superficie total de dos mil doscientos sesenta y cuatro metros treinta decímetros cuadrados (2.264,30 m2); dentro de las siguientes dimensiones: cuarenta metros veinticinco centímetros (40,25 metros) al N.O.; cuatro metros veinticuatro centímetros (4,24 metros), en su ochava al O.; treinta y nueve metros setenta y un centímetro (39,71 metros) al S. O.; sesenta y cuatro metros cuarenta y un centímetros (64,41 metros) al N. E.; el costado S. E. está formado por una línea quebrada que tiene veintidós metros treinta y siete centímetros (22,37 metros), diecisiete metros cuarenta centímetros (17,40 metros), y veintidós metros catorce centímetros (22,14 metros), lindando al N. O. con la calle Garibaldi; al S. O. calle General Paz; al N. E., lote 1, fondos del 2 y parte del lote especial 1 y al S. E., con terreno propiedad de Faggiano y parte de los lotes A. y B.; todo ello de acuerdo al plano característico 86/51, año 1948, aprobado por la Dirección de Geodesia, con fecha 11 de marzo de 1948, o de las medidas y linderos que resulten del plano de subdivisión 86-386-1957. ARTÍCULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a donar a la Asociación Obrera Textil Seccional Quilmes, el inmueble a expropiarse, con el destino fijado en el artículo primero; en caso de darse al bien otro destino el inmueble volverá al dominio fiscal. ARTÍCULO 3.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se atenderán con recursos provenientes de Rentas Generales. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.