Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13125

Ley 13125/2003 - MODIFICA EL DEC-LEY 9550/80 (POLICIA).

Estado no verificadoPublicación B.O.: 30/12/2003
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 13125 LEY 13125 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Modifícase al apartado I del artículo 14 –Deberes del Decreto-Ley 9.550/80, el inciso o) el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 14 : I-Deberes: Inciso o): Someterse anualmente a un examen de aptitud psicofísica, en oportunidad y conforme a lo previsto en la presente Ley y su reglamentación.” ARTICULO 2.- Modifícase el artículo 32 inciso c) del Decreto-Ley 9.550/80. El que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 32: Inciso c): Gozar de aptitudes psicofísicas adecuadas, certificadas a través de un examen profesional” ARTICULO 3.- Incorpórase al artículo 74 del Decreto-Ley 9.550/80 el siguiente párrafo: “Asimismo, se requerirá que el agente supere favorablemente un examen anual de aptitud psicofísica..” ARTICULO 4.- Modifícanse los incisos c) y e) del artículo 107 del Decreto-Ley 9.550/80, cuyos textos serán los siguientes: “Artículo 107: Inciso c): Por incapacidad psicofísica para el servicio activo, no producida en o por acto de servicio. Inciso e): Por incapacidad psicofísica para el servicio activo del Agrupamiento Personal Civil.” ARTICULO 5.- El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones mínimas necesarias para establecer el grado de aptitud psicofísica del personal policial, así como las dependencias encargadas de determinarlo, a través de la coordinación del accionar del Ministerio de Salud y el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.