Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5465
Ley 5465/1949 - CONSTRUCCION DE UNA SALA HOSPITAL EN LA LOCALIDAD DE LIMA, PARTIDO DE ZáRATE.
Estado no verificadoPublicación B.O.: 26/09/1949
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado.
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Ley 5465 LEY 5465 Construcción de una Sala Hospital en Lima, Zárate. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de cien mil pesos moneda nacional ($ 100.000 m/n ), en la construcción de una Sala Hospital en la localidad de Lima, Partido de Zárate. ARTÍCULO 2.- Los fondos necesarios para atender los gastos que origine el cumplimiento de la presente Ley, se tomarán de Rentas Generales con imputación a la misma. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.