Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° DE NECESIDAD Y URGENCIA 1
VIGENCIA: EL DÍA DE SU
VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3/23, la Ley N° 15 (texto consolidado según Ley N° 6.588), el Decreto N° 441/23, el Expediente Electrónico N° 05622337- GCABA-SECGVC/24, y CONSIDERANDO: Que el 17 de diciembre de 2023 se registró en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un fenómeno meteorológico extraordinario que implicó fuertes vientos de una intensidad excepcional; Que, con el objeto de atender las necesidades originadas por los daños directos ocasionados por los fuertes vientos registrados en la madrugada de la fecha mencionada, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3/23 creó el Régimen Especial de Subsidios para damnificados por la catástrofe meteorológica extraordinaria, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 5° del mentado Decreto estableció que el subsidio debía ser solicitado por los damnificados dentro de los veinte (20) días hábiles desde la entrada en vigencia de la reglamentación, por el canal habilitado a tal efecto; Que el Decreto N° 441/23, publicado el 20 de diciembre del 2023 en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 6774, aprobó la reglamentación del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3/23, estableciendo como Autoridad de Aplicación del referido Régimen a la Secretaría de Gobierno y Vinculo Ciudadano; Que en este sentido, el 19 de enero de 2024 venció el plazo para presentar solicitudes en el marco del régimen creado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3/23; Que la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano informó en el expediente electrónico citado en el visto que, desde la fecha mencionada, se registraron diversas consultas de vecinos y vecinas que no lograron presentar la solicitud en el plazo previsto; Que, ante la necesidad de atender de manera concreta, oportuna y satisfactoria las necesidades de todas las personas humanas damnificadas por el temporal, resulta oportuno modificar el artículo 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3/23, a fin de habilitar la presentación de solicitudes de subsidio hasta el día 9 de febrero de 2024, inclusive; Que asimismo, corresponde establecer que la Autoridad de Aplicación dará amplia publicidad a la medida establecida en el presente decreto con el objeto de garantizar su debida difusión en todas las Comunas de la Ciudad; Que las medidas señaladas deben adoptarse en forma rápida, eficaz y urgente, por lo que no resulta posible seguir los trámites corrientes para la sanción de las leyes; Que la Ley N° 15 regla el procedimiento que debe seguirse para la ratificación o el rechazo por parte de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los decretos de necesidad y urgencia dictados en función del artículo 91 de la Constitución de la Ciudad; Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado intervención en los términos de la Ley N° 1218; Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 103 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Modificar el artículo 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3/23, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 5°.- El subsidio dispuesto por el presente Decreto deberá ser solicitado por el damnificado, por el canal habilitado a tal efecto, desde la entrada en vigencia de la reglamentación del presente Decreto de Necesidad y Urgencia hasta el día 9 de febrero de 2024, inclusive. Si la Autoridad de Aplicación no da inicio al procedimiento de verificación del daño en el plazo de quince (15) días hábiles de recibida la solicitud, se considerarán reconocidos por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los daños denunciados." Artículo 2°.- La Autoridad de Aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3/23 dará amplia difusión y publicidad a la presente medida, en colaboración con las Comunas de la Ciudad. Artículo 3°.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los/las Ministros/as del Poder Ejecutivo y por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. MACRI - González Bernaldo de Quirós - Mraida - Tapia - Wolff - Miguel - Baistrocchi - García Moritán - Ricardes - Bereciartua - Arengo Piragine - Grindetti Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle RATIFICADA POR RESOLUCIÓN 21 2024 <p>Artículo 1 de la Resolución 21-LCABA/2024 ratifica el Decreto de Necesidad y Urgencia 1/2024.</p> MODIFICA DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 3 2023 <p>Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/24 modifica el Artículo 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3/23</p>