Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14041
Ley 14041/2009 - DECLáRASE DE UTILIDAD PúBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIóN UN INMUEBLE UBICADO EN EL PARTIDO DE RAMALLO EL CUAL SERá CEDIDO A LA MUNICIPALIDAD DE RAMALLO CON DESTINO A ACTIVIDADES CULTURALES Y EDUCATIVAS.
Ley 14041 LEY 14041 NOTA: Ver el Decreto 3237/11 que declara abandonada la presente expropiación. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1º: Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en el Partido de Ramallo, designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Manzana 133, Parcela 2b, inscripta en Matrícula Nº 1.073 a nombre de Emir Nicolás Hainez y Hainez Samuel Marcelo y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. ARTÍCULO 2º: El inmueble será cedido a la Municipalidad de Ramallo con destino a actividades culturales y educativas. ARTÍCULO 3º: Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente o de los futuros ejercicios, debiendo en este caso, realizar la correspondiente previsión presupuestaria para su inclusión en el mismo. Autorízase también al Poder Ejecutivo a compensar los posibles créditos fiscales que tenga la Provincia de Buenos Aires respecto a los titulares de dominio del bien que se expropia en concepto de impuestos, tasas, multas u otros gravámenes. ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil ocho.