Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8798

Decreto-ley 8798/1977 - DEROGANDO LOS ARTíCULOS 25 DE LA LEY 5827 Y 74 DE LA LEY 2961.(ORGANICA DEL PODER JUDICIAL.CODIGO DE PROCEDIMIENTOS EN LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO)(VER LEY 12008)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 16/06/1977
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Decreto-ley 8798/1977 DECRETO-LEY 8798/77 Derogando los artículos 25 de la Ley 5827 y 74 de la Ley 2961. LA PLATA, 9 de JUNIO de 1977. VISTO lo actuado en el expediente número 2.240-92/977 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/976, artículo 5º de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Deróganse los artículos 25 de la Ley 5827 –Orgánica del Poder Judicial-, y 74 del “Código de Procedimientos en lo Contencioso Administrativo” sancionado por Ley 2961. ARTÍCULO 2.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación y regirá “ad referendum” del Ministerio del Interior. ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.