Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 463
SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICO FUNCIONAL DEPENDIENTE DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - MINISTERIOS - SECRETARÍAS - SUBSECRETARÍAS - DIRECCIONES GENERALES - ORGANISMOS FUERA DE NIVEL - ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - APRUEBA RESPONSABILIDADES PRIMARIAS - ORGANIGRAMA - OBJETIVOS DE LAS UNIDADES DE ORGANIZACIÓN - DELEGA FUNCIONES EN LA VICEJEFATURA DE GOBIERNO - FACULTA AL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS - VIGENCIA DEL RÉGIMEN GERENCIAL - REMUNERACIONES DE MINISTROS MINISTRAS SECRETARIOS SECRETARIAS - FIJA REMUNERACIONES DE AUTORIDADES SUPERIORES - DIRECTORES Y DIRECTORAS GENERALES - INSTITUYE RÉGIMEN MODULAR DE PLANTAS DE GABINETE - CREA RÉGIMEN MODULAR EXTRAORDINARIO DE PLANTAS DE GABINETE - JURISDICCIONES -UNIDADES RETRIBUTIVAS - DEROGA EL DECRETO 363/15 Y 43/18 - MANTIENE VIGENCIA DEL DECRETO 446/17 Y 75/17
VISTO: La Ley N° 6.292, y el Expediente Electrónico N° 38569274-GCABA- MHFGC/2019, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 6.292 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, determina que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que le fueran conferidas por la misma; Que el Jefe de Gabinete de Ministros y nueve (9) Ministros tendrán a su cargo el despacho de los asuntos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que asimismo, es conveniente delegar funciones en la Vicejefatura de Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 99 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el artículo 9° de la Ley N° 6.292; Que las tareas de apoyo necesarias para la actividad de la Jefatura de Gobierno son atendidas por la Secretaría General y Relaciones Internacionales, la Secretaría Legal y Técnica, la Secretaría de Medios, Secretaría de Asuntos Estratégicos, Secretaría de Comunicación, Contenidos y Participación Ciudadana y Secretaría de Ambiente; Que, de conformidad a lo normado por el artículo 104, inciso 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, compete a la Jefatura de Gobierno establecer la estructura y organización funcional de los organismos de su dependencia; Que la Ley N° 6.292 autoriza a este Poder Ejecutivo para que, sólo en relación al presupuesto correspondiente al Ejercicio 2020, efectúe aquellas reestructuraciones de créditos que resulten indispensables para la puesta en vigencia de la citada Ley, a partir del 10 de diciembre de 2019, informando dentro de los treinta (30) días a la Legislatura. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1°.- Apruébase, al 10 de diciembre de 2019, la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como Anexo I (Organigrama) identificado como IF N° 38616279-MHFGC- 2019, a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2°.- Apruébanse las responsabilidades primarias y objetivos de las Unidades de Organización integrantes del organigrama aprobado por el artículo 1°, según se detalla en el Anexo II (Responsabilidades y objetivos) identificado como IF N° 38616095-MHFGC-2019, que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 3°.- Deléganse en la Vicejefatura de Gobierno todas las funciones enumeradas en el artículo 9° de la Ley N° 6.292. Artículo 4°.- Facúltase al Ministro de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones en las designaciones del personal del Régimen Gerencial resultantes de los cambios producidos por la Ley N° 6.292 y el presente Decreto. Artículo 5°.- Establécese que los cargos del Régimen Gerencial existentes a la fecha fijada en el artículo 1°, permanecerán vigentes hasta tanto se apruebe la estructura orgánico funcional de dicho Régimen en cada jurisdicción o hasta tanto el Ministro de Hacienda y Finanzas realice las modificaciones de designaciones de personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° del presente Decreto. Artículo 6°.- La remuneración bruta mensual de cada Ministro/a, del Secretario/a General y Relaciones Internacionales y del Secretario/a de Ambiente será equivalente a quince mil doscientas (15.200) unidades retributivas. Fíjanse las remuneraciones de las restantes autoridades superiores dependientes del Poder Ejecutivo en los porcentajes que, sobre la base de la retribución bruta mensual de la "Asignación por cargo" que percibe cada Ministro/a, se establecen a continuación: Secretario/a Legal y Técnico/a, Secretario/a de Medios, Secretario/a de Asuntos Estratégicos, Secretario/a de Comunicación, Contenidos y Participación Ciudadana y Secretario/a de Justicia y Seguridad, 97%; Secretarios/as y titulares de repartición con rango, nivel o retribución equivalente, 95%; Subsecretarios/as y titulares de repartición con rango, nivel o retribución equivalente, 80%; Directores/as Generales y titulares de repartición con rango, nivel o retribución equivalente, 70%. Artículo 7°.- Institúyese, a partir del 10 de diciembre de 2019, el Régimen Modular de Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se integra con las unidades retributivas que seguidamente se indican, determinando el valor de cada una de ellas en la suma remunerativa de quince pesos con 7374 centavos ($ 15,7374). Ver archivo 1 Artículo 8°.- El personal que se designe bajo el Régimen Modular establecido en el presente Decreto tendrá una remuneración mensual integrada por una suma bruta remunerativa y bonificable, equivalente a la cantidad de unidades retributivas que se le asignen, la que no podrá resultar superior a la del funcionario del cual depende. Artículo 9°.- Créase el Régimen Modular Extraordinario de Plantas de Gabinete, por el período comprendido entre el 10 de diciembre de 2019 y el 31 de diciembre de 2020. Artículo 10.- Establécese que el personal que se designe bajo el Régimen Modular Extraordinario, se regirá según los dispuesto por el artículo 8° del presente Decreto. Artículo 11.- Establécese que el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete de Ministros, en forma conjunta, asignarán la cantidad de Unidades Retributivas Extraordinaria a las jurisdicciones que correspondan. Artículo 12.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas arbitrará las medidas pertinentes a los fines de la aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 6.292 y en el presente Decreto, haciendo efectivos los traspasos de personal, patrimonio y presupuesto que resulten necesarios entre las distintas áreas del Poder Ejecutivo. Artículo 13.- Establécese que las erogaciones correspondientes a las jurisdicciones y entidades vigentes al 9 de diciembre del corriente año, son atendidas con cargo a sus créditos presupuestarios de origen, siendo las mismas, responsables de su administración hasta el cierre del presente ejercicio. Artículo 14.- Derógase el Decreto N° 363/15 y toda otra norma que se oponga al presente. Artículo 15.- Derógase el Decreto N° 43/18. Artículo 16.- Mantiénese la vigencia del Decreto N° 446/17 y sus normas complementarias, reglamentarias y modificatorias. Artículo 17.- Mantiénese la vigencia de los parámetros y procedimientos estipulados en el Decreto N° 75/17. Artículo 18.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 19.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Hacienda y Finanzas y a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel