Nación · Ley N° 26876
Ley 26876 - DECLARASE EN TODO EL TERRITORIO DE LA NACION EL DIA 27 DE JUNIO DE CADA AÑO COMO EL 'DIA DEL TRABAJADOR DEL ESTADO'.
InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina DECLARACIONES OFICIALES Ley 26.876 “Día del Trabajador del Estado”. Sancionada: Julio 3 de 2013 Promulgada: Agosto 1 de 2013 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º — Declárase en todo el territorio de la Nación el día 27 de junio de cada año como el “Día del Trabajador del Estado”. ARTICULO 2º — (Artículo derogado por art. 1° del Decreto N° 430/2025 B.O. 26/6/2025. Por art. 2° de la misma norma se establece que, a efectos del cómputo de los plazos legales, el 27 de junio de 2025 no será considerado día hábil administrativo. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.) ARTICULO 3º — Invítase a las provincias y municipios de toda la República a instaurar el 27 de junio como día de descanso en las respectivas administraciones públicas, con los efectos dispuestos en el artículo 2º de la presente. ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE. — REGISTRADA BAJO EL Nº 26.876 — AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.