Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7609

Ley 7609/1970 - DECLáRASE MONUMENTO HISTóRICO PROVINCIAL LA CASA EN QUE NACIERA EL 4 DE AGOSTO DE 1841 EL EMINENTE ESCRITOR Y NATURALISTA GUILLERMO ENRIQUE HUDSON, SEDE DEL MUSEO QUE LLEVA SU NOMBRE, UBICADA EN EL PARTIDO DE FLORENCIO VARELA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 27/05/1970
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Ley 7609 LEY 7609 Declarando Monumento Histórico la casa en que naciera Guillermo Enrique Hudson. LA PLATA, 5 de MAYO de 1970. VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por De­creto 1864/970, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Declárase Monumento Histórico Provincial la casa en que naciera el 4 de Agosto de 1841 el eminente escritor y naturalista Guillermo Enrique Hudson, sede del Museo que lleva su nombre, situada en la fracción de tierra compuesta de cuatro (4) hectáreas noventa (90) áreas, ubicada en el Partido de Florencio Varela, de­signada catastralmente como Parcela 865 a, de la Circunscripción IV, Polígono E, a que se refiere el plano aprobado por la Dirección de Geodesia, bajo la característica 32-29-49. ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.