Nación · Ley N° 27171

Ley 27171 - LEY DE COLOMBOFILIA. LA COLOMBOFILIA ES UNA ACTIVIDAD DEPORTIVA BASADA EN COMPETENCIAS CON PALOMAS MENSAJERAS DE CARRERA. DEROGASE EL DECRETO 17.160/3 RATIFICADO POR LA LEY 12.913.

Estado no verificadoSanción: 26/08/2015Publicación B.O.: 23/09/2015Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina COLOMBOFILIA Ley 27171 Actividad deportiva. Sancionada: Agosto 26 de 2015 Promulgada de Hecho: Setiembre 21 de 2015 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: LEY DE COLOMBOFILIA ARTÍCULO 1° — La colombofilia es una actividad deportiva basada en competencias con palomas mensajeras de carrera. ARTÍCULO 2° — A los efectos de la presente ley se entiende por colombofilia al conjunto de actividades tendientes a la cría, educación, entrenamiento y mejoramiento de la paloma mensajera de carrera con fines deportivos. ARTÍCULO 3° — Se considera paloma mensajera de carrera, a la subespecie de la paloma bravía (Columba Livia), dotada de condiciones particulares en cuanto a su fenotipo y desarrollo de sus dotes naturales de orientación, que le permiten regresar a su palomar (hábitat natural) desde grandes distancias y volar en condiciones normales ininterrumpidamente para llegar a su destino. ARTÍCULO 4° — La Federación Colombófila Argentina debe constatar el año de nacimiento y la matrícula que determine su pertenencia al Registro Nacional de Desarrollo y Potencial Colombófilo. ARTÍCULO 5° — La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Secretaría de Deporte. Asimismo, intervendrán el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria o los organismos que se designen para tal fin. ARTÍCULO 6° — Derógase el decreto 17.160/43 ratificado por la ley 12.913. ARTÍCULO 7° — Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley. ARTÍCULO 8° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE. — REGISTRADA BAJO EL N° 27171 — AMADO BOUDOU. — JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.