Nación · Ley N° 20585

Ley 20585 - OBJETO CUMPLIDO-PENSIONES-CANCELACION DE SALDOS DEUDORES POR COBRO INDEBIDO DE PENSIONES

Estado no verificadoSanción: 29/11/1973Publicación B.O.: 10/01/1974Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Cancelación de deudas por percepción indebida de determinados beneficios. LEY N° 20.585 Sancionada: Noviembre 29 de 1973. Promulgada: Diciembre 24 de 1973. POR CUANTO: EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1° - A partir de la publicación de la presente ley quedan cancelados los saldos de las deudas a favor del Estado, de los titulares de pensiones graciables, a la vejez, por invalidez o de leyes especiales, con motivo de la percepción indebida de los beneficios en razón de: a) Incompatibilidad en la acumulación con prestaciones jubilatorias u otros beneficios graciables; b) Exceso en los límites de acumulación con otros ingresos; c) Cobro de bonificaciones por costo de vida o de cualquier otro tipo incompatibles; d) Omisión o error en la denuncia del estado civil; e) Desempeño de otras tareas o cargos; f) Cualquier causa que pudiera haber influido en el otorgamiento de la pensión. ARTICULO 2° - La condonación dispuesta por el artículo anterior no da derecho al reintegro de las sumas ya abonadas al Estado y su ámbito de aplicación alcanzará, siempre que no surja "prima facie" la existencia de dolo por parte del interesado, a todas las situaciones exteriorizadas o que se exterioricen de oficio o por denuncia en un plazo de sies meses, a contar de la fecha de publicación de la presente, exista o no cargo formulado o en trámite. ARTICULO 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y tres. J. A. ALLENDE R. LASTIRI Aldo H. I. Cantoni Alberto L. Rocamora -Registrada bajo el N° 20.585- DECRETO N° 850 Bs. As., 24/12/73 Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. PERON