Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6959
Ley 6959/2026 - Implementa el Programa de Desendeudamiento Familiar y Personal
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- OBJETO. Se implementa en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires el Programa de Desendeudamiento Familiar y Personal, destinado a facilitar la
refinanciación y cancelación de deudas de consumo de personas humanas residentes
en la Ciudad que se encuentren en situación de vulnerabilidad financiera, mediante el
acceso a líneas de crédito especiales otorgadas por entidades financieras adheridas al
programa.
Art. 2°.- FINALIDAD. El programa tiene por finalidad reducir la carga financiera de los
hogares, prevenir situaciones de exclusión crediticia, promover la regularización de
deudas existentes y contribuir a la estabilidad económica de las familias residentes en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 3°.- BENEFICIARIOS. Podrán acceder al programa las personas humanas que
reúnan simultáneamente los siguientes requisitos:
a) Registrar deudas originadas en tarjetas de crédito y/o préstamos personales
otorgados exclusivamente por entidades financieras.
b) Encontrarse calificadas en la Central de Deudores del Banco Central de la
República Argentina en Situación 2, exclusivamente para obligaciones con atraso
entre sesenta (60) y noventa (90) días, o en Situación 3, con atrasos entre noventa
(90) y ciento ochenta (180) días, al 1° de junio de 2026 o la fecha que establezca la
reglamentación.
c) Poseer ingresos mensuales del grupo familiar inferiores a diez (10) Salarios
Mínimos, Vitales y Móviles.
d) Acreditar que los compromisos mensuales derivados de las deudas alcanzadas
representan más del treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales del hogar.
e) Contar con domicilio real en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con una
antigüedad mínima de dos (2) años.
Art. 4°.- DESTINO EXCLUSIVO. Los créditos otorgados por el Banco Ciudad y por las
entidades bancarias adheridas tendrán como único destino la cancelación o
refinanciación de las deudas originadas con la propia entidad y los créditos contraídos
por sus clientes con cualquier otra entidad bancaria regulada por el Banco Central de
la República Argentina. En este último caso el Banco Ciudad y las entidades bancarias
adheridas podrán definir los requisitos crediticios que deberán cumplir los beneficiarios
previstos por el artículo 3°, respetando las condiciones crediticias definidas en el
artículo 5°.
Art. 5°.- CARACTERÍSTICAS DE LOS CRÉDITOS. Los préstamos otorgados en el
marco del programa deberán ajustarse a las siguientes condiciones mínimas:
a) Tasa Nominal Anual fija máxima del treinta y cinco por ciento (35%).
b) Plazo mínimo de devolución de veinticuatro (24) meses
Las entidades financieras adheridas podrán ofrecer condiciones más favorables para
los beneficiarios que las previstas en la presente Ley, incluyendo tasas de interés
inferiores o plazos de devolución superiores. Dichas condiciones serán válidas
siempre que cuenten con la conformidad de la Autoridad de Aplicación.
Art. 6.- VIGENCIA. Los sujetos alcanzados por la presente Ley podrán solicitar la línea
especial de crédito en un plazo máximo de sesenta (60) días corridos desde la
implementación de la misma.
Art. 7°. - SUJETOS EXCLUIDOS. No podrán acceder al beneficio:
a. Titulares de más de un (1) inmueble.
b. Propietarios de vehículos automotores con una antigüedad menor a cinco (5) años,
excepto aquellos destinados a actividades laborales debidamente acreditadas.
c. Titulares de embarcaciones, aeronaves o bienes suntuarios sujetos a registro.
d. Tenedores de activos financieros (plazos fijos, títulos, bonos, cuotapartes de Fondos
Comunes de Inversión, acciones, moneda extranjera u otros) que excedan el total de
la deuda reclamada.
e. Toda persona humana que haya realizado operaciones de compra de divisas
durante el período que se hayan generado los compromisos reclamados.
Art. 8°.- EMPRENDEDORES Y TRABAJADORES NO REGISTRADOS. Se instruye al
Banco de la Ciudad de Buenos Aires a arbitrar las medidas necesarias para que, a
través de la empresa Ciudad Microempresas S.A.U., se instrumente una línea de
crédito destinada a refinanciar a aquellos emprendedores y trabajadores no
registrados que registraran deuda con dicha entidad al 1° de junio de 2026 o la fecha
que establezca la reglamentación, con un atraso mayor a sesenta (60) días y menor a
ciento ochenta (180) días.
Art. 9°.- ENTIDADES ADHERIDAS. Se instruye al Banco de la Ciudad de Buenos
Aires a adherir al presente programa. Se invita a adherir al mismo a las entidades
financieras bancarias y no bancarias autorizadas por la normativa vigente que
otorguen préstamos destinados a la refinanciación de las deudas comprendidas en
esta Ley. En todos los casos, los créditos ofrecidos por las entidades adheridas deben
cumplir lo mandatado en los artículos 3°, 4°, 5° y 6° de la presente Ley.
Art. 10.- BENEFICIO FISCAL. Las entidades adheridas gozarán de una reducción
impositiva equivalente al cincuenta por ciento (50%) del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos correspondiente a los intereses percibidos por los préstamos otorgados en el
marco del programa, siempre que dichos créditos cumplan con las condiciones
mínimas establecidas en la presente Ley.
Art. 11.- AUTORIZACIÓN DE PAGO. En caso de ser necesario, los beneficiarios
deberán autorizar expresamente a la entidad otorgante para efectuar el pago directo
de las obligaciones comprendidas mediante transferencia a los acreedores
respectivos.
Art. 12.- ACCESIBILIDAD Y TRANSPARENCIA. La Autoridad de Aplicación deberá
garantizar mecanismos presenciales y digitales para la inscripción, evaluación,
seguimiento y consulta de los trámites vinculados al programa.
Art. 13.- DIFUSIÓN. El Poder Ejecutivo, el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desarrollarán campañas de
difusión y concientización sobre los alcances del programa, los requisitos de acceso y
los derechos de los beneficiarios.
Art. 14.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El Poder Ejecutivo establecerá la Autoridad
de Aplicación de la presente Ley.
Art. 15.- REGLAMENTACIÓN. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro
de los treinta (30) días de su promulgación.
Art. 16.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi