Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 486
INSTRUYE - DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y CONCESIONES - LLAMAR A SUBASTA PÚBLICA - ENAJENACIÓN MANZANA DELIMITADA - EJES CALLES CONCEPCIÓN ARENAL- ZAPIOLA - DORREGO Y CAP. GRAL. RAMÓN FREIRE - SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS - PROCEDIMIENTO - MODALIDADES DE VENTA - PAGO DEL PRECIO
VISTO: Las Leyes N° 70, N° 2.095 y N° 5.460 (textos consolidados según Ley N° 6.017), N° 5.960 y N° 6.010, los Decretos N° 363/15 y sus modificatorios, N° 326/17, N° 230/18, el Expediente Electrónico N° 29.697.536-MGEYA-DGABC/18 y, CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 6.010 se desafectó la Manzana delimitada por los ejes de las calles Concepción Arenal, Zapiola, la Av. Dorrego y la calle Cap. Gral. Ramón Freire de la Zona 1b del Distrito U20 del Barrio Nuevo Colegiales y se afectó a la Zona 1c del Distrito U20 la manzana mencionada y graficada en el plano 100-C-93 que como
Anexo I, forma parte integrante de dicha ley, declarándosela innecesaria para la
gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de su artículo 7°; Que, asimismo, a través de la precitada Ley se dispuso que el procedimiento aplicable para la venta de este inmueble perteneciente al dominio privado del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, identificado catastralmente como Manzana 8C -
Sección 35 - Circunscripción 17, será la subasta pública de conformidad con lo
establecido en la Ley N° 2.095 y su reglamentación; Que la Ley N° 6.010, en los artículos 8° y 9°, establece que la transmisión del dominio del inmueble al adquirente será de carácter revocable hasta la correcta ejecución de los cargos allí establecidos, los que se determinen en los Pliegos de Bases y Condiciones y en el Contrato; Que conforme el artículo 11 de la mentada Ley, el producido de la subasta pública será destinado al financiamiento de las obras de construcción y equipamiento del espacio verde denominado "Clemente" y del espacio verde referido en el artículo 5° de la ley; de las obras de infraestructura educativa, la puesta en valor, mejoramiento, parquización, forestación, iluminación, tratamiento artístico y/o cobertura vegetal de muros ciegos; y equipamiento de espacios públicos existentes dentro de la Comuna 13, especialmente en el polígono delimitado en el artículo 12 de la Ley N° 6.010; y a proyectos culturales y obras de nuevos espacios verdes públicos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la mencionada Ley dispone que el Poder Ejecutivo deberá prever la integración paisajística en el polígono delimitado por las calles Dorrego, Álvarez Thomas, Santos Dumont y Crámer, con los espacios verdes existentes como la Plaza de los Colegiales, Plaza Mafalda, y el polígono delimitado por las calles Dorrego, Álvarez Thomas, Santos Dumont, Conde, Matienzo y Crámer, el Corredor Verde Del Norte (artículo 6° de la Ley N° 5.875) y con sus respectivas zonas de transición; Que al respecto, la Dirección General de Registro de Obras y Catastro dependiente de la Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, ha registrado el Plano de Mensura 100-C-93 que figura como
Anexo I del presente Decreto;
Que, a través de la Ley N° 5.460 y su modificatoria, corresponde al señor Ministro de Economía y Finanzas, entender en todos los aspectos vinculados a la posesión, tenencia, administración, dominio, disposición y enajenación de los bienes inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo dentro de las responsabilidades primarias de la Dirección General Administración de Bienes y Concesiones del Ministerio de Economía y Finanzas: "Coordinar, proponer e intervenir en las políticas, normas, procedimientos y gestiones relacionadas con la administración, utilización y disposición de los bienes inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; Que conforme el artículo 29, inciso 1), del Anexo I del Decreto N° 326/17, la Dirección General Administración de Bienes y Concesiones se encuentra habilitada a individualizar los factores que han de considerarse para la evaluación de las propuestas, los criterios generales que deben cumplir los proyectos para la concreción de las obligaciones que se propician, el plazo máximo para su cumplimiento y que su inejecución opere como condición resolutoria; Que en virtud de lo expuesto, se propicia instruir a la Dirección General Administración de Bienes y Concesiones a llamar a subasta pública para la enajenación de la Manzana delimitada por los ejes de las calles Concepción Arenal, Zapiola, la Av. Dorrego y la calle Cap. Gral. Ramón Freire de esta Ciudad; Que asimismo, se faculta a la Dirección General Administración de Bienes y Concesiones dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Económico del Ministerio de Economía y Finanzas, a instrumentar el procedimiento de enajenación, establecer las modalidades de venta y el pago del precio; siendo el Banco Ciudad de Buenos Aires el encargado de realizar el remate o subasta pública de acuerdo con lo estipulado en el artículo 49 de la Ley N° 2.095; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete en los términos de la Ley N° 1.218. Por ello, en uso de las facultades atribuidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 7° de la Ley N° 6.010, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1°.- Instrúyese a la Dirección General Administración de Bienes y Concesiones dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Económico del Ministerio de Economía y Finanzas a llamar a subasta pública para la enajenación de la Manzana delimitada por los ejes de las calles Concepción Arenal, Zapiola, la Av. Dorrego y la calle Cap. Gral. Ramón Freire, conforme Plano de Mensura 100-C-93 (Nomenclatura Catastral: Manzana 8C - Sección 35 - Circunscripción 17), que como
Anexo I (IF-2018-33733188-DGABC) forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Facúltese a la Dirección General Administración de Bienes y Concesiones dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Económico del Ministerio de Economía y Finanzas a instrumentar el procedimiento de la enajenación indicada en el artículo 1°. A tal efecto, podrá establecer las modalidades de venta y el pago del precio, atendiendo al interés público comprometido y en condiciones de mercado. Artículo 3°.- La transmisión del dominio del inmueble al adquirente será de carácter revocable hasta la correcta ejecución de los cargos establecidos bajo condición resolutoria de conformidad con la Ley N° 6.010, el Pliego de Bases y Condiciones y el contrato. Artículo 4°.- La escritura traslativa de dominio se otorgará a través de la Dirección General Escribanía General, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica. Todos los gastos que se devenguen como producto del acto de escrituración, incluyendo los honorarios del escribano interviniente y tributos que correspondan, quedarán exclusivamente a cargo del adquirente en subasta pública. Artículo 5°.- Establécese que los ingresos provenientes de la enajenación del inmueble individualizado en el artículo 1°, serán destinados conforme lo establecido en la Ley N° 6.010. Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Economía y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Subsecretaría de Desarrollo Económico dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, a la Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaria Legal y Técnica; y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Administración de Bienes y Concesiones dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel