Nación · Ley N° 23139

Ley 23139 - EXIMASE DEL PAGO DE IMPUESTOS NACIONALES A LA SOCIEDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS.

Estado no verificadoSanción: 30/09/1984Publicación B.O.: 09/11/1984Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

INFOLEG ASOCIACIONES CIVILES Otórgase un beneficio a las entidades sin fines de lucro denominadas Sociedades de Bomberos Voluntarios, en todo el territorio nacional. LEY N° 23.139 Sancionada: Setiembre 30 de 1984 Promulgada: Octubre 31 de 1984. EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1° – Serán beneficiarios de la presente ley, todas las entidades sin fines de lucro, dedicadas a la protección de la población, en casos de incendio y/o accidentes, las que genéricamente se denominan Sociedades de Bomberos Voluntarios, en todo el territorio nacional. ARTICULO 2° – Las Entidades comprendidas en los considerandos del art. 1° quedan exceptuadas del pago de los impuestos nacionales. ARTICULO 3° – Invítase a las provincias y municipalidades a extender a sus jurisdicciones este beneficio. ARTICULO 4° – Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los treinta días del mes de setiembre del año mil novecientos ochenta y cuatro. J.C. PUGLIESE V.H. MARTINEZ Carlos A. Bejar Antonio J. Macris Registrada bajo el N° 23.139 –