Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6562

Ley 6562/1961 - MODIFICANDO EL ART. 6 DE LA LEY 6469 (INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL). (LEYES 6469 Y 5425 DEROGADAS POR LEY 8587)

Derogada verificadaPublicación B.O.: 10/10/1961
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

. 19 | | | | sy ' | 4 | LEY N? 6.562 Modificando el artículo 6% de la Ley N? 6.469 Departamento de Acción Social. El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de LEY Art. 19 Modifícase el artículo 6% de la Ley número 6.469, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 6% Incorpórase como artículo nuevo a continuación del ar- “tículo 75, de la Ley número 5.425 (T. O. 1959), modificado por el ar- tículo 5° de la presente, el siguiente: Art. .... Fíjase como haber mínimo, a partir del 19 de julio del año 1961, la suma de dos mil doscientos cincuenta pesos moneda nacional ($ 2.250 ™), mensuales, para las pensiones y de tres mil . ‘pesos moneda nacional ($ 3.000 "¿), mensuales, para las jubilaciones, siempre que respecto de estas últimas, los beneficiarios estén encua- «irados en los siguientes supuestos: ‘ a) Cuando hubieren obtenido y obtuvieren su jubilación por in- validez, por accidente o incapacitación para el trabajo; b) Cuando cuenten con no menos de 55 años de edad y 15 6 más de servicios efectivos, de los cuales 10, por lo menos, de- berán ser de los comprendidos en el artículo 20 de la Ley nú- ; mero 5.425 (T. O. 1959). Asimismo, quienes llenando los requi- sitos respecto de los servicios exigidos por este inciso, no con- taren con la edad requerida, tendrán derecho al mínimo a partir de su cumplimiento; x — 91 — += ‘¢) Cuando por aplicación de las normas vigentes tuvieren de- recho a percibir el 82 % móvil. . Los beneficiarios que a la fecha de vigencia de la pre- «sente ley percibieren o tuvieren derecho a la percepción de “haberes mínimos de acuerdo a condiciones exigidas por leyes “anteriores y que no llenaren los requisitos prescriptos en este E “artículo, mantendrán el derecho a tales prestaciones hasta al- canzar los recaudos establecidos en el mismo. El derecho a la percepción del haber mínimo establecido Ñ “por el presente artículo se perderá por el ejercicio de cualquier BS actividad sujeta a relación de dependencia y por la percepción ° de dos o más beneficios, cualquiera sea su origen, en cuyo ca- so y cuando la suma de éstos no alcance los haberes estable- cidos por el presente artículo, incrementará hasta el mínimo pensionario, en el supuesto de pensiones o hasta alcanzar el “mínimo jubilatorio en el caso de dos jubilaciones o jubilación y pensión. Tal incrementación se hará efectiva sobre el de menor monto y regirá para aquellos beneficios originados en Ñ ceses en actividad o fallecimientos ocurridos con posterioridad 4 a la vigencia de la presente ley”. Art. 29 Los gastos emergentes del cumplimiento de esta ley, se- il rán atendidos con recursos de Rentas Generales. A tal fin, se incor- “porará al Presupuesto General para el ejercicio 1960/61, la suma de diez millones de pesos moneda nacional ($ 10.000.000 "¿); y a los de ejercicios subsiguientes, las cantidades necesarias para cubrir las | diferencias entre los haberes fijados en el articulo 19 de la presente | y los que surjan por aplicación de las disposiciones legales vigentes | ía la fecha de sanción de esta ley. y Art. 32 Comuníquese al Poder Ejecutivo. H Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos “Aires, en la ciudad de La Plata, a veintiocho días del mes de setiembre de mil nove. | «cientos sesenta y uno, | PEDRO ALBERTO ORTEGA. ARTURO A, CROSETTI. \ Suan Carlos Monti, Juan Jo:é M. Raimondi, | Secretario de la C. de DD. Secretario del Senado. | , La Piata, 29 de setiembre de 1961. ! Cumplase, comuniquese, publiquese, dése al Registro y “Boletin “Oficial” y archívese. ALENDE. ABEL ARRESE. L ¡Decreto N° 10.861, Registrada bajo el número seis mil quinientos sesenta y dos (6.562). Fevlpz Díaz O'KÉLLY. E