Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12630
Ley 12630/2001 - DECLáRANSE DE UTILIDAD PúBLICA Y SUJETOS A EXPROPIACIóN INMUEBLES UBICADOS EN EL PARTIDO DE SAN NICOLáS DE LOS ARROYOS,LOS QUE SERáN TRANSFERIDOS A LA MUNICIPALIDAD. (CONSTRUCCIóN BALNEARIO PúBLICO Y CAMPING)
Ley 12630 LEY 12630 El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de LEY Art. 1° - Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, los inmuebles ubicados en el partido de San Nicolás de los Arroyos, designados catastralmente como: Circunscripción IX, Sección Rural, Parcela 1.244 H: inscripto su dominio en la Matricula 20.639, a nombre de Bibiloni, Adelmo Dalmacio, Parcela 1.244 VV: inscripto su dominio en la Matrícula 5.292, a nombre de "Ornar O. Maggi e Hijos" S.A.; Parcela 1.244 D: inscripto su dominio en la Matrícula 20.640, a nombre de "Rosati y Cristófaro Sociedad Anónima, Industrial y Comercial" y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. Artículo 2°: - Los inmuebles citados en el artículo anterior serán transferidos en donación a la Municipalidad de San Nicolás de los Arroyos, con cargo a la construcción sobre la margen del Arroyo Ramallo de un Balneario Público y Camping para recreación y esparcimiento. Artículo 3° - El cargo previsto deberá cumplimentarse dentro de los dos (2) años de ser adjudicado el dominio del bien a favor de la Municipalidad de San Nicolás de los Arroyos. En caso de incumplimiento de lo establecido se operará la reversión del dominio a favor de la provincia de Buenos Aires, sin derecho a indemnización alguna por parte de la donataria. Artículo 4°: - Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. Art. 5° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.