Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 39
APRUEBA NUEVO CUADRO TARIFARIO - AUTOPISTAS - 25 DE MAYO - PERITO MORENO - AUTOPISTA ILLIA-RETIRO II - SARMIENTO-SALGUERO - PEAJE ALBERTI - MODIFICA ARTICULO 34 INCISO D - INCORPORA ARTICULO 43 BIS - REGLAMENTO DE EXPLOTACIÓN - AUTORIZA - CONCESIONARIA AUTOPISTAS URBANAS SA - MODIFICACIONES TARIFARIAS - VIGENCIA ESPECIAL ARTICULO 43 BIS 1 DE MARZO DE 2019 - HORARIO PICO - PEAJES - TARIFA DIFERENCIADA - PRECIOS -TELEPASE- BONIFICACIÓN
VISTO: Las Leyes Nros. 210, 1218, 4.472, 5.460 (textos consolidados conforme Ley N° 6.017) y modificatoria N° 5.960 y N° 3.060, los Decretos Nros. 2.356/03 y sus modificatorios, 87/18 y 390/18, el Expediente Electrónico N° 32195432-MGEYA-AUSA/18, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto, la empresa Autopistas Urbanas S.A. (AUSA), concesionaria de obra pública de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Puentes de Conexión Física con la Provincia de Buenos Aires según lo establecido por Ley N° 3.060, ha elevado al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte la necesidad de modificar el cuadro tarifario de la concesión, el texto del inc. d) del artículo 34 del Reglamento de Explotación, aprobado como Anexo I del Decreto N° 2.356/03 y modificatorios e incorporar al mismo el artículo 43 bis; Que en virtud de lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 3060, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte es la autoridad de aplicación de la concesión de obra pública otorgada a AUSA; Que el artículo 8° de la precitada norma estableció que el cuadro tarifario de peaje aplicable a la concesión es fijado por el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta horarios, flujo de tránsito, estacionalidad, condiciones económico-financieras y condiciones generales del desenvolvimiento de la red vial de la Ciudad; Que mediante el Decreto N° 87/18 se aprobó el cuadro tarifario vigente para las Autopistas 25 de Mayo, Perito Moreno, Autopista Illia/ Retiro II/ Sarmiento/ Salguero y Peaje Alberti; Que el referido cuadro tarifario, a fin de contribuir a morigerar los períodos de congestión contempló tarifas diferenciales, tanto para pago manual como para el pago electrónico, considerando horario "pico" de lunes a viernes de 7 a 11 horas y de 16 a 20 horas en ambos sentidos y estableció una tarifa diferenciada para los días sábado, domingo y feriados en el horario "pico", considerando el mismo de 11 a 15 horas en sentido provincia y de 17 a 21 horas en sentido centro; Que en el cuadro tarifario propuesto, se propicia continuar con la presente estructura de bandas horarias diferenciadas, lo cual a su vez continúa en línea con las principales concesionarias viales de los accesos; Que asimismo, a fin de disminuir los tiempos de espera en las estaciones de peaje, con el cuadro tarifario propiciado se mantiene un estímulo general a la utilización del medio electrónico de pago TELEPASE, por lo cual aquellos usuarios adheridos o que se adhieran al sistema TELEPASE, tendrán una bonificación del diez por ciento (10%) respecto a las tarifas de pago manual; Que la implementación de la tarifa diferencial a los usuarios que ingresaran a las vías exclusivas TELEPASE, sin contar con el dispositivo correspondiente redundó en una positiva reducción de pasos a la vía exclusiva de pago electrónico, por lo cual la medida también se encuentra contemplada en el cuadro tarifario anexo al presente Decreto; Que consecuentemente se propuso adoptar la tarifa diferencial de pago doble a aquellos usuarios que traspongan los puntos de cobro sin abonar el peaje y su individualización se efectúe mediante el sistema de lectura de patentes OCR- Reconocimiento Óptico de Caracteres; Que el Reglamento de Explotación al cual AUSA debe ajustar su actividad para la conservación y explotación, fue aprobado por el Decreto N° 2.356/03 y modificatorios; Que según lo indico el Concesionario, resulta necesaria la modificación del Reglamento de Explotación para adecuar el mismo a los avances tecnológicos, optimizar la eficiencia del servicio, la seguridad de los usuarios y velar por el cabal cumplimiento de la Ley; Que en tal sentido, los postes parlantes o de SOS actualmente ubicados en la traza de la autopista representan un gran riesgo para el usuario, ya que debe detener el rodado y bajarse del mismo para efectuar la llamada; Que los postes SOS son un medio de comunicación obsoleto debido al aumento de usuarios de telefonía celular; Que Autopistas Urbanas S.A. cuenta con un moderno sistema de llamadas ante emergencias desde cualquier celular, que es el *287; Que por tales motivos se propicia modificar la obligación de la concesionaria, establecida en el inciso d) del artículo 34 del Reglamento de Explotación aprobado como Anexo I por el Decreto 2356/03 y modificatorios, de prestar servicios a través de postes parlantes para que los usuarios soliciten auxilio en caso de percances o accidentes; Que además, se propone incorporar el artículo 43 bis al citado Reglamento de Explotación a fin de establecer el sistema de cobro para aquellos usuarios que traspongan los puntos de cobro sin abonar el peaje, y su individualización se efectúe mediante el sistema de reconocimiento de patentes (LPR Licence Plate Recognition); Que el mantenimiento de la ecuación económico-financiera de la Concesión permitirá a la empresa concesionaria cumplir con los límites impuestos por la Ley N° 3.060 en cuanto a los gastos de administración y mantenimiento ordinario de las obras existentes, que no deben superar el cuarenta por ciento (40%) de sus ingresos, y sostener el nivel de servicio actual de la red; Que, por otra parte, AUSA debe ejecutar el plan de obras que el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte le ha encomendado en el marco de lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 3.060; Que el cuadro tarifario propuesto incluye la denominada "Contribución Especial Ferroviaria", creada mediante Ley N° 4.472, equivalente al 10% de la tarifa libre de tributos, que los usuarios deben sufragar en oportunidad de abonar los peajes de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad de Buenos Aires; Que la Ley N° 210 en el artículo 13 inc. c) y d), prevé la convocatoria y realización de audiencias públicas para el caso de solicitud de modificación de las tarifas de un servicio público sometido a jurisdicción del Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para la modificación del reglamento del servicio y/o los términos del contrato original en la relación usuario- empresa-Estado; Que de conformidad con la normativa imperante en la materia, ha tomado intervención el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando la convocatoria a Audiencia Pública; Que en consecuencia mediante Decreto N° 390/18, se convocó para el día 3 de enero de 2019 a las 12.00 hs. a Audiencia Pública para el tratamiento de la modificación del cuadro tarifario aprobado por Decreto N° 87/18 y para el tratamiento de la modificación del Reglamento de Explotación aprobado por el Decreto 2356/03 y modificatorios; Que dicha audiencia se celebró el 3 de enero de 2019 a las 12.00 hs. en la Sede Comunal 1, sita en la calle Humberto 1° N°250 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos efectuó el informe correspondiente sobre la Audiencia Pública celebrada, de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 210 y sus modificatorias, habiendo concluido que con el cuadro tarifario actual la empresa excedería el límite del 40% previsto en la Ley N° 3.060, por lo que corresponde considerar el incremento del valor de la tarifa para equilibrar la ecuación económica dispuesta en ella; Que del informe mencionado también surge que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos, considera que el free flow es un objetivo a mejorar como sistema para toda la traza, y que AUSA deberá implementar una estrategia comunicacional que, con el tiempo necesario, vaya concientizando a los usuarios acerca de su implementación, desarrollo y conveniencia económica; Que resulta conveniente que la Concesionaria mantenga la capacidad de implementar modificaciones tarifarias hacia la baja, contemplando a tal efecto situaciones particulares que pudieren repercutir en un mejor uso de la red concesionada, siempre y cuando tales medidas observen como límite máximo el impuesto en el cuadro tarifario; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención de su competencia, en virtud de lo establecido por la Ley N° 1.218. Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1°.- Apruébase el nuevo cuadro tarifario para las Autopistas 25 de Mayo; Perito Moreno; Autopista Illia /Retiro II/ Sarmiento, Salguero y Peaje Alberti que como
Anexo I ( IF-2019-02733831-MDUYTGC) forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Modifícase el inc. d) del artículo 34 del Reglamento de Explotación aprobado por Anexo I del Decreto 2356/03 y modificatorios e incorpórase el artículo 43 bis al citado Reglamento que como Anexo II (IF-2019-02733902-MDUYTGC), forma
parte integrante del presente Decreto.
Artículo 3°.- Autopistas Urbanas S.A. podrá implementar modificaciones tarifarias hacia la baja, contemplando a tal efecto situaciones particulares que pudieren repercutir en un mejor uso de la red vial concesionada, siempre y cuando tales medidas observen como límite máximo el impuesto en el cuadro tarifario aprobado. Artículo 4°.- El nuevo cuadro tarifario y la modificación del inciso d) del artículo 34 del Reglamento de Explotación dispuesta en el artículo 2° tendrán vigencia a partir de la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 5°.- La incorporación del art. 43 bis del Reglamento de Explotación referida en el art. 2° del presente Decreto entrará en vigencia el día 1° de marzo de 2019. Artículo 6°.- Encomiéndase a Autopistas Urbanas S.A. o a la Autoridad de Aplicación de la Concesión la implementación de una estrategia comunicacional a fin de concientizar a los usuarios sobre la implementación, desarrollo y conveniencia económica del sistema Free Flow. Artículo 7°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Urbano y Transporte y de Economía y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Subsecretaría de Gestión Comunal de la Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de Ministros, quien comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, quien procederá a notificar a Autopistas Urbanas S.A. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Moccia - Mura - Miguel