Nación · Ley N° 26306

Ley 26306 - ESTABLECESE QUE LOS METEORITOS Y DEMAS CUERPOS CELESTES QUE SE ENCUENTREN O INGRESEN EN EL FUTURO AL TERRITORIO ARGENTINO, SU ESPACIO AEREO Y AGUAS JURISDICCIONALES SON BIENES CULTURALES EN LOS TERMINOS DEL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 25.197.

Estado no verificadoSanción: 14/11/2007Publicación B.O.: 19/12/2007Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

REGIMEN DEL REGISTRO DEL PATRIMONIO CULTURAL Ley 26.306 Establécese que los meteoritos y demás cuerpos celestes que se encuentren o ingresen en el futuro al territorio argentino, su espacio aéreo y aguas jurisdiccionales son bienes culturales en los términos del primer párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 25.197. Sancionada: Noviembre 14 de 2007 Promulgada de Hecho: Diciembre 17 de 2007 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º — Los meteoritos y demás cuerpos celestes que se encuentren o ingresen en el futuro al territorio argentino, su espacio aéreo y aguas jurisdiccionales son bienes culturales en los términos del primer párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 25.197. ARTICULO 2º — Los meteoritos y demás cuerpos celestes referidos en el artículo precedente quedan comprendidos dentro de los efectos y alcances de la ‘Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia ilícitas de bienes culturales’, aprobada por Ley Nº 19.943 y por la ‘Convención de UNIDROIT sobre Objetos Culturales Robados o Exportados Ilegalmente’, aprobada por Ley Nº 25.257. ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE. — REGISTRADO BAJO EL Nº 26.306 — ALBERTO E. BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.