Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9209

Decreto-ley 9209/1978 - APROBAR CONVENIO ENTRE LA DIRECCION DE DEFENSA CIVIL DE LA PROVINCIA DE BS. AS. Y SUS SIMILARES DE LAS PROVINCIAS DE RIO NEGRO, ENTRE RIOS Y SANTA FE, PARA AYUDA MUTUA EN SUPUESTOS SINIESTROS NATURALES O TECNOLOGICOS.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 26/12/1978
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Decreto-ley 9209/1978 DECRETO-LEY 9209/78 LA PLATA, 6 de DICIEMBRE de 1978. VISTO lo actuado en el expediente número 2110-535/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 5.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas ­por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Apruébanse los Convenios suscriptos entre la Dirección de Defensa Civil de la Provincia de Buenos Aires y sus similares de las Provincias de Río Negro, Entre Ríos y Santa Fe, los que se agregan como Anexo, formando parte integrante de la presente Ley, mediante los cuales se establece la ayuda mutua interprovincial a proporcionarse entre las respectivas Provincias, en supuestos de siniestros naturales o tecnológicos que sobrepasen sus propias disponibilidades. ARTICULO 2.- La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación. ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín oficial y archívese. CONVENIO DE AYUDA MUTUA En la Ciudad de La Plata a los siete días del mes de Septiem­bre de mil novecientos setenta y ocho, entre el señor Director Provincial de Defensa Civil de la Provincia de Buenos Aires, ­Tte. Cnel. (RE) D. Néstor Jorge Rifé y el señor Director de Defensa Civil de la Provincia de Río Negro, My. (R) D. Adolfo Rafael Bellucci, ambos en representación del Poder Ejecutivo de sus respectivas Provincias y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 7º inciso a) del Decreto Ley Provincial de Defensa Civil nº 11.001/63, modificado por Ley 7.738/71 de la Provincia de Buenos Aires y el artículo 9º inciso c) del Decreto Ley Pro­vincial de Defensa Civil nº 1.311 de la Provincia de Río Negro, que recomiendan la suscripción de Convenios de Ayuda Mutua Interprovinciales, a efectos de una mejor utilización de sus re­cursos humanos y materiales disponibles, para afrontar situa­ciones de emergencia producidas por eventos bélicos, naturales, telúricos o accidentales, convienen en celebrar el presente Convenio de “Ayuda Mutua”, sujeto a las siguientes Cláusulas: PRIMERA: El Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de Presidente de la Junta Provincial Defensa Civil y el Gobernador de la Provincia de Río Negro, en ­igual carácter, convienen en prestarse recíproca ayuda en los casos en que cualquier siniestro natural o tecnológico sobrepase sus propias disponibilidades. SEGUNDA: Los requerimientos de Ayuda Mutua Interprovincial serán formulados ante la otra

parte signataria, por el señor Gobernador de la Provincia que solicita la ayuda

o por ­su reemplazante legal en caso de ausencia. TERCERA: Los requerimientos de Ayuda Mutua deberán ser coordi­nados entre las partes por los Directores de Defensa Civil de las Provincias intervinientes. CUARTA: La Ayuda Mutua se efectivizará a requerimiento de una de las partes mediante: a) La puesta a disposición de medios humanos y materiales ante situaciones de emergencia producidas por eventos bélicos, naturales o accidentales, de acuerdo a sus posibilidades y, sin afectar la capacidad operativa. b) Mediante la realización en iguales circunstancias de operaciones aisladas de salvamento, de apoyo logístico, recepción de evacuados, reconocimiento, ­patrullaje o auxilio en zonas limítrofes y ante la imposibilidad de la autoridad jurisdiccional nor­mal de actuar en tiempo y con medios oportunos. c) Mediante el desarrollo de operaciones de emergencia conjuntas en zonas afectadas que comprenden territorios de ambas jurisdicciones. QUINTA: La Ayuda Mutua Interprovincial prestada será valorizada de mutuo acuerdo y su contabilización mantenida al día por ambas partes. SEXTA: Las erogaciones que motiva a la Provincia la participación en la ayuda solicitada, correrá por cuenta de la Provincia solicitante y el reintegro de la misma deberá realizarse dentro de los ciento ochenta días (180) de terminada la emergencia. SEPTIMA: Se mantendrá un intercambio permanente de informaciones, publicaciones e investigaciones de interés de común para la Defensa Civil de ambas Provincias, realizadas por las partes signatarias. OCTAVA: Las respectivas Direcciones Provinciales de Defensa Civil, deberán hacer conocer como medio de orientación para ajuste de la demanda, la disponibilidad de medios con que cuenta para concurrir a la zona afectada. NOVENA: El apoyo de Ayuda Mutua se materializará en forma automática y a la mayor brevedad, al solo requerimiento de cualquiera de las partes. DECIMA: El presente acuerdo entrará en vigencia luego de haber sido refrendado y/o aprobado de conformidad a las disposiciones constitucionales y legales de cada uno de los estados signatarios. En prueba de conformidad, los Directores Provinciales de Defensa Civil de Buenos Aires y Río Negro, firman el presente acuerdo en cuatro (4) ejemplares, un original y tres copias, cada uno de los cuales será y constituirá un original, dos de ellos se entregan a las Provincias signatarias y un tercero al Ministerio de Defensa Nacional. El cuarto ejemplar, una vez entrado en vigencia el Convenio, será remitido por la Provincia en la cual se firmo el respectivo acuerdo, al Superior Gobierno de la Nación a los fines establecidos en el Artículo 107 de la Constitución Nacional. CONVENIO DE AYUDA MUTUA En la Ciudad de Paraná, a los quince días del mes de Septiem­bre de mil novecientos setenta y ocho, entre el Señor DIRECTOR DE DEFENSA CIVIL DE ENTRE RIOS y el Señor DIRECTOR DE DEFENSA CIVIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ambos en representación del PODER EJECUTIVO de sus respectivas Provincias y de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 11, inciso d) de la Ley Nº 5323 de la PROVINCIA DE ENTRE RIOS y el Articulo 7, inciso a) del Decreto-Ley Provincial de Defensa Civil nº 11.001/63, modificado por Ley 7.738/71 de la Provincia de Buenos Aires, que recomiendan la suscripción de Convenios de Ayuda Mutua Interprovinciales, a efectos de una mejor utilización de sus re­cursos humanos y materiales disponibles, para afrontar situa­ciones de emergencia producidas por eventos bélicos, naturales, telúricos o accidentales, convienen en celebrar el presente Convenio de “Ayuda Mutua”, sujeto a las siguientes Cláusulas: PRIMERA: El Señor MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACION, a cargo del PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS, en su carácter de Presidente de la Junta Provincial Defensa Civil y el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires , en ­igual carácter, convienen en prestarse recíproca ayuda en los casos en que cualquier siniestro natural o tecnológico sobrepase sus propias disponibilidades. SEGUNDA: Los requerimientos de Ayuda Mutua Interprovincial serán formulados ante la otra

parte signataria, por el Señor

Gobernador de la Provincia que solicita la ayuda o por ­su reemplazante legal en caso de ausencia. TERCERA: Los requerimientos de Ayuda Mutua deberán ser coordi­nados entre las partes por los Directores de Defensa Civil de las Provincias intervinientes. CUARTA: La Ayuda Mutua se efectivizará a requerimiento de una de las partes mediante: a) La puesta a disposición de medios humanos y materiales ante situaciones de emergencia producidas por eventos bélicos, naturales o accidentales, de acuerdo a sus posibilidades y, sin afectar la capacidad operativa. b) Mediante la realización en iguales circunstancias de operaciones aisladas de salvamento, de apoyo logístico, recepción de evacuados, reconocimiento, ­patrullaje o auxilio en zonas limítrofes y ante la imposibilidad de la autoridad jurisdiccional nor­mal de actuar en tiempo y con medios oportunos. c) Mediante el desarrollo de operaciones de emergencia conjuntas en zonas afectadas que comprenden territorios de ambas jurisdicciones. QUINTA: La Ayuda Mutua Interprovincial prestada será valorizada de mutuo acuerdo y su contabilización mantenida al día por ambas partes. SEXTA: Las erogaciones que motiva a la Provincia la participación en la ayuda solicitada, correrá por cuenta de la Provincia solicitante y el reintegro de la misma deberá realizarse dentro de los ciento ochenta días (180) de terminada la emergencia. SEPTIMA: Se mantendrá un intercambio permanente de informaciones, publicaciones e investigaciones de interés de común para la Defensa Civil de ambas Provincias, realizadas por las partes signatarias. OCTAVA: Las respectivas Direcciones Provinciales de Defensa Civil, deberán hacer conocer como medio de orientación para ajuste de la demanda, la disponibilidad de medios con que cuenta para concurrir a la zona afectada. NOVENA: El apoyo de Ayuda Mutua se materializará a la mayor brevedad, al solo requerimiento de cualquiera de las partes. DECIMA: El presente acuerdo entrará en vigencia luego de haber sido refrendado y/o aprobado de conformidad a las disposiciones constitucionales y legales de cada uno de los Estados signatarios. En prueba de conformidad, los Directores de Defensa Civil de ENTRE RIOS y de defensa civil de la provincia de Buenos Aires , firman el presente Acuerdo en cuatro (4) ejemplares, (un original y tres copias), a cada uno de los cuales será y constituirá un original; dos de ellos se entregan a las Provincias signatarias y un tercero al Ministerio de Defensa Nacional . El cuarto ejemplar, una vez entrado en vigencia el Convenio, será remitido por la Provincia en la cual se firmo el respectivo acuerdo, al Superior Gobierno de la Nación a los fines establecidos en el Artículo nº 107 de la Constitución Nacional .

ANEXO I

CONVENIO DE AYUDA MUTUA En la ciudad de Santa Fe, a los quince días del mes de Septiem­bre de mil novecientos setenta y ocho, entre el señor Director Provincial de Defensa Civil de la Provincia de Santa Fe, y el señor Director de Defensa Civil de la Provincia de Buenos Aires, ambos en representación del Poder Ejecutivo de sus respectivas Provincias y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 5º inciso c) de la Ley número 8094 de la Provincia de Santa Fe y el articulo 7º inciso a) de la Ley numero 11.001/63, de la Provincia de Buenos Aires que aconsejan la suscripción de Convenios de Ayuda Mutua Interprovinciales, con el objeto de lograr una mejor utilización de sus re­cursos humanos y materiales disponibles, tendientes a evitar, anular o disminuir los efectos que la guerra, los agentes de la naturaleza, o cualquier desastre de otro origen, puedan provocar sobre la población y sus bienes, y contribuir a restablecer el ritmo normal en la zona afectada, convienen en celebrar el presente Convenio de “Ayuda Mutua”, sujeto a las siguientes Cláusulas: PRIMERA: El Gobernador de la Provincia de Santa Fe, en su carácter de Presidente de la Junta Provincial Defensa Civil y el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, en ­igual carácter, convienen en prestarse recíproca ayuda en los casos en que cualquier siniestro natural o tecnológico sobrepase sus propias disponibilidades. SEGUNDA: Los requerimientos de Ayuda Mutua Interprovincial serán formulados ante la otra

parte signataria por intermedio del señor Gobernador de la Provincia de Buenos

Aires o su reemplazante legal. TERCERA: Los requerimientos de Ayuda Mutua deberán ser coordi­nados entre las partes por los Directores de Provinciales de Defensa Civil de las Provincias intervinientes. CUARTA: La Ayuda Mutua se efectivizará a requerimiento de una de las partes mediante: a) La puesta a disposición de medios humanos y materiales de acuerdo a sus posibilidades y sin afectar la capacidad operativa. b) Mediante la realización en iguales circunstancias de operaciones aisladas de salvamento, de apoyo logístico, recepción de evacuados, reconocimiento, ­patrullaje o auxilio en zonas limítrofes y ante la imposibilidad de la autoridad jurisdiccional local de actuar en tiempo oportuno y con medios adecuados. QUINTA: La Ayuda Mutua Interprovincial prestada será valorizada de mutuo acuerdo y su contabilización mantenida al día por ambas partes. SEXTA: Las erogaciones que motiva a la Provincia la participación en la ayuda solicitada, correrá por cuenta de la Provincia solicitante y el reintegro de la misma deberá realizarse dentro de los ciento ochenta días (180) de terminada la emergencia. SEPTIMA: Se mantendrá un intercambio permanente de informaciones, publicaciones o investigaciones de interés de común para la Defensa Civil de ambas Provincias, realizadas por las partes signatarias. OCTAVA: Las respectivas Direcciones Provinciales de Defensa Civil, deberán hacer conocer como medio de orientación para ajuste de la demanda, la disponibilidad de medios con que cuenta para concurrir a la zona afectada. NOVENA: El apoyo de Ayuda Mutua se materializará en forma automática y a la mayor brevedad, al solo requerimiento de cualquiera de las partes. DECIMA: El presente acuerdo entrará en vigencia una vez aprobado de conformidad a las disposiciones constitucionales y legales de cada uno de los Estados signatarios. En prueba de conformidad, los Directores Provinciales de Defensa Civil de Santa Fe y Buenos Aires, firman el presente acuerdo en cuatro (4) ejemplares, (un original y tres al carbónico), cada uno de los cuales será y constituirá un original, dos de ellos se entregan a las Provincias signatarias y un tercero al Ministerio de Defensa Nacional. El cuarto ejemplar, una vez entrado en vigencia el Convenio, será remitido por la Provincia en la cual se firmo el respectivo acuerdo, al Superior Gobierno de la Nación a los fines establecidos en el Artículo 107 de la Constitución Nacional.